Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 2 de Diciembre de 2019, expediente FLP 009890/2019/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 9890/2019/CFC1 REGISTRO N° 2439/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 44/50 vta. de la presente causa FLP 9890/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “PROZ, M.H. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia Buenos Aires, con fecha 13 de agosto de 2019, resolvió: “CONFIRMAR la resolución de fs. 31/31vta. en todo cuanto decide y ha sido materia de agravio e instar al señor J. de grado a proceder de acuerdo a lo indicado en el punto `V´ de la presente…” (cfr. fs. 41/43).

    Aquella decisión, dictada por el J. del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2, rechazó el pedido formulado por la defensa en orden a lograr el traslado de su asistido, en primer lugar, a una unidad dependiente del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires o, en su defecto, al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, en segundo término, hasta tanto ello se concretara ser alojado en el Módulo II del Pabellón “B” del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza (cfr. fs.

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 1 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33248613#250908025#20191202152040080 31/31 vta.).

  2. Contra la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, el Defensor Público Oficial, doctor P.O., interpuso recurso de casación a fs. 44/50 vta. que fue concedido por el a quo a fs. 52/52 vta.

  3. La parte recurrente encauzó sus planteos por vía de lo dispuesto en los incs. 1º y 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Señaló que la acción de habeas corpus constituye en el caso la vía procesal adecuada para resolver la controversia suscitada respecto del lugar de alojamiento de M.H.P. pues la dilación en atender y concretar aquel pedido, a su entender, constituye un ilegítimo agravamiento de las condiciones de detención.

    Destacó que la resolución del tribunal a quo ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva pues no ha efectuado un análisis del fondo del asunto llevado a examen, en particular, del control de lo realizado por las autoridades administrativas.

    Concluyó que la decisión carece de ajustada fundamentación a tenor de lo prescripto en el art. 123 del C.P.P.N.

    Formuló reserva del caso federal.

  4. A fs. 62 se dejó constancia del cumplimiento de las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N. oportunidad en la que la Defensa Pública Oficial presentó breves notas (cfr. fs. 58/61 vta.).

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.2.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33248613#250908025#20191202152040080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 9890/2019/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C. dijo:

  5. Llegadas las actuaciones a este Tribunal observo que el recurso de casación interpuesto por la defensa, a tenor de lo reglado en el inc. 1º y 2º del art. 456 del C.P.P.N. es formalmente admisible.

    Ello así, toda vez que del análisis de la cuestión traída a estudio se advierte que el representante del Ministerio Público de la Defensa -legitimado a recurrir según art. 19 de la ley 23.098 y el 459 y ccdtes. del C.P.P.N.- invocó la errónea aplicación de la ley sustantiva y procesal; además de postular que el pronunciamiento por sus efectos es equiparable a sentencia definitiva, por producir un agravio de insusceptible reparación ulterior, pues ha sido tachada de arbitraria según los estándares de la Corte Suprema de Justicia y violatoria del derecho de defensa; reuniendo el escrito interpuesto las restantes condiciones de admisibilidad del art. 463 del C.P.P.N.

  6. L., considero pertinente efectuar una reseña de los antecedentes de la decisión sometida a escrutinio.

    El 11 de marzo de 2019, la Dra. C.V., Defensora Pública Coadyuvante, interpuso acción de habeas corpus en favor de M.H.P..

    Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 3 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33248613#250908025#20191202152040080 Sostuvo que su asistido, según fuera referido por el interno E.A.E., el pasado 8 de marzo de 2019, había sido golpeado y sancionado sin motivo alguno, hallándose alojado en su celda sin posibilidad de salir ni recibir atención médica (cfr. fs. 1/1 vta.).

    El 11 de marzo de 2019 el titular del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 1 de Lomas de Z. remitió las actuaciones a conocimiento de su par del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nº 2 de aquella misma jurisdicción por ser el magistrado a cargo de la detención del encartado (cfr. fs. 7).

    El 12 de marzo de 2018 P. fue entrevistado mediante el sistema de videoconferencia por el J..

    Señaló tener problemas con un agente del Servicio Penitenciario Federal del Complejo Penitenciario Federal I que conocía de modo previo a su ingreso como así también con otros internos que mantienen una actitud provocadora hacia su persona.

    Manifestó su preocupación en orden a que se haga pública la existencia en su contra de una causa por el delito de robo en concurso con abuso sexual simple dentro del lugar de detención.

    Indicó no tener lesiones ni intención de formular denuncia por los hechos denunciados como así tampoco ser incorporado al Programa de Protección de Personas en Condiciones de Vulnerabilidad.

    También desistió del habeas corpus Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: GUSTAVO 4 M. HORNOS, JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33248613#250908025#20191202152040080 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 9890/2019/CFC1 intentado, manifestando únicamente su interés en que se acelere el tratamiento de su solicitud de traslado (cfr. fs. 10/10 vta.).

    En aquella misma fecha, el juez de grado tuvo por desistido el pedido de habeas corpus y dispuso ordenar el traslado del interno a una unidad carcelaria del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires o bien, hasta tanto se efectivice tal medida, al Complejo Penitenciario Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (cfr.

    fs. 11).

    El 1 de abril de 2019, la defensa oficial requirió se haga efectiva la decisión oportunamente adoptada haciendo saber que, aun a dicha fecha, no se había cumplimentado con la manda judicial (cfr.

    fs. 19).

    En razón de lo peticionado el a quo solicitó informes al Servicio Penitenciario Federal respecto del estado del trámite encomendado (cfr.

    fs. 20, 24).

    La autoridad administrativa informó que no había cupo disponible para alojar a P. en el Complejo Penitenciario Federal nº 1 pues no recibían personas involucradas con el delito de secuestro extorsivo ni sujetas a resguardo especial (cfr. fs.

    27).

    De lo informado se notificó a la defensa que solicitó: i) se requiriera de modo urgente copia de la Resolución de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal que fuera invocada para rechazar el traslado de su asistido al complejo Fecha de firma: 02/12/2019 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA 5 DE CASACION Firmado por: J.C., JUEZ DE LA CÁMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #33248613#250908025#20191202152040080 de la ciudad de Buenos Aires para su análisis; ii)

    se imponga plazo perentorio y urgente para el cumplimiento del traslado ordenado a una unidad del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires; iii) hasta tanto se cumplimentara lo ordenado su asistido requería ser trasladado al Módulo II del Pabellón B del C.P.F. I de Ezeiza (fs. 30/30 vta.).

    En atención a lo peticionado, el magistrado ordenó se relevara el estado del trámite iniciado para cumplimentar el traslado ordenado al ámbito provincial.

    El actuario del Juzgado Federal de Primera Instancia informó...

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