Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Enero de 2017, expediente FCB 048545/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 48545/2016/CA1 doba, 11 de enero de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PETRONE, J.O. s/ Habeas Corpus” (Expte. FCB 48545/2016/CA1) elevados en consulta a la Sala “A” de este Tribunal en virtud de la resolución dictada con fecha 6 de enero del año 2017 por el Juzgado Federal N° 3 de Córdoba, en cuanto dispuso:

RESUELVO:

I.- Declarar la incompetencia de la Justicia Federal, en razón de la materia y remitir la presente causa al Juzgado de Control que por turno corresponda de la Justicia Provincial.

II.- Elevar a la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de esta ciudad, las presentes actuaciones (conf. art. 10 de la Ley Nro. 23.098.)

III.-

Protocolícese y hágase saber….

- Fdo: A.S.F. –JuezF.-, Ante mí: M.B. de Barros –Secretaria.-

CONSIDERANDO:

I. Según surge de las constancias obrantes en los presentes autos, los doctores F.J.A.L. y T.R.F. en ejercicio de la co-defensa de J.O.P. promovieron acción de Habeas Corpus a favor del nombrado en fecha 26.12.2016 ante el Juez Federal N° 3 de Córdoba –(ver fs. 1/21 de autos)-.

En dicha oportunidad los citados co-defensores manifestaron la intención de obtener “la resolución de la acción de Habeas Corpus incoada por parte de la Justicia Federan en beneficio de una persona bajo proceso de la Justicia Provincial, conociendo las cuestiones de competencia, pero argumentando la ausencia de justicia, la arbitrariedad y la violación de derechos humanos que hacen inexistente cualquier derecho de J.O.P. reconocido por la constitución” (ver fs. 1 vta.), amparando Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: M.B., Secretaria en Feria #29294323#170500325#20170111140144802 su pretensión en disposiciones de derecho nacional e internacional.

Denuncian como autoridad de la cual emanan los actos que entienden lesivos, que sustentan su petitorio tanto a la Fiscalía de Instrucción 1-1, a la Cámara de Acusación, al Juzgado de Control N° 7 de Córdoba, a la Cámara del Crimen de 10ma. Nominación de Córdoba, a la Fiscalía General y al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.

Señalan que bajo el pretexto de la denominada “Mega Causa del Registro de la Propiedad” se han violado el derecho a la libertad, al debido proceso, de defensa en juicio, de tutela efectiva, así como también los principios de legalidad y de inocencia, entre otros.

En su libelo introductorio aducen una situación límite de “persecución judicial y política que sufre su asistido”, con la consecuente negativa sistemática de reconocimiento de sus derechos, donde la evidenciada violación a los derechos humanos que el prevenido adolece enfatizan la necesaria intervención de la Justicia Federal en razón de la prioritaria observación que la Carta Magna requiere, citando jurisprudencia nacional e internacional que avalan su pretensión.

Por otro lado, argumentan la necesidad de la intervención del fuero de excepción en virtud de que la denominada “Mega Causa del Registro de la Propiedad” es juzgada por un “tribunal especial creado por legislación ilegal mediante acordadas dadas por el Tribunal Superior de Justicia en desmedro de la garantía de Juez natural” (sic).

En concordancia, aducen que las reiteradas intervenciones de los mismos órganos jurisdiccionales en el devenir de la citada causa traen aparejada graves consecuencias tanto para el debido proceso como así también a lo referido a la Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: M.B., Secretaria en Feria #29294323#170500325#20170111140144802 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 48545/2016/CA1 garantía de juicio justo y la imparcialidad de los magistrados.

Por otro lado, señalan asimismo la violación a las normas procesales sobre prisión preventiva y la existencia de un tratamiento desigualitario respecto a J.O.P. en clara muestra de la persecución político judicial reseñada. En relación a ello, expresaron que la prisión preventiva solo se impondrá en los límites absolutamente indispensables para asegurar el descubrimiento de la verdad, remarcando que en el supuesto en concreto que se denuncia el señor P. con fecha 19.08.2015 se encontraba con cese de prisión preventiva bajo fianza de un millón de pesos y que seguidamente se le aplicó la disposición reseñada en el art. 281 del CPP invocando la existencia de peligro de fuga, en lugar del art. 284 del CPP que exige para su revocación los preparativos de fuga.

En otro orden de ideas, destacan que se han interpuesto tres acciones de Habeas Corpus en favor del prevenido y que a ninguno de ellos se le ha dado tramite que la ley imprime, sin ser admitidos por la Cámara de Acusación.

Aducen asimismo la violación de disposiciones que el código sanciona con nulidad absoluta, expresando que en la causa “ENZ” se decidió habilitar la feria de enero para dictar sentencia, se condenó y se detuvo al prevenido para posteriormente deshabilitar la feria para dar los fundamentos de dicho fallo, en flagrante transgresión al art. 409 del CPP, acentuando el trascurso de 34 días hasta que los mismos fueran conocidos y con el posterior desconocimiento de la nulidad tanto por la Cámara del Crimen de 10ma. Nominación como así también por parte del TSJ.

Fecha de firma: 11/01/2017 Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA EN FERIA Firmado(ante mi) por: M.B., Secretaria en Feria #29294323#170500325#20170111140144802 Enfatizaron la existencia de delitos por parte de las autoridades judiciales sin la pertinente investigación, así como también la violación de normas...

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