Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 25 de Marzo de 2019, expediente FCT 001769/2019/CA001

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1769/2019/CA1

Corrientes, veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.

Visto: los autos caratulados “P., C.D.S./ Habeas Corpus”,

Expte. N° FCT 1769/CA1 del registro de este Tribunal, provenientes del

Juzgado Federal Nº 2 de Corrientes.

Considerando:

Ingresados estos obrados a la Alzada, y realizado el sorteo de orden de

votos en estos obrados a fs. 09 y remitidos para su estudio a la vocalía Nº 2, el

Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G. formuló su inhibición para

seguir entendiendo en la tramitación del presente recurso (fs. 10).

En consecuencia, de conformidad con el art. 31 bis del CPPN

(incorporado por el art. 4 de la Ley 27.384), visto los motivos invocados y

dado que su apartamiento se enmarca –prima facie en la causal prevista en los

arts. 55 inc. 3º del CPPN y 17 inc. 1º del CPCyCN, a efectos de preservar la

garantía de imparcialidad del juzgador corresponde hacer lugar a la

excusación formulada, teniéndoselo por apartado del trámite recursivo que se

revisa.

Ello así, conforme al criterio acogido jurisprudencialmente en punto a

que la inhibición es una parte sustancial del servicio de administración de

justicia, cuyas circunstancias deben ser ponderadas adecuadamente para

garantizar el debido proceso y el correcto ejercicio del derecho de defensa,

objetivos para los cuales la imparcialidad del juzgador deviene en una

condición sine qua non (Corte Suprema de Justicia de la Nación, Fallos:

306:1392; 310:2342; entre muchos otros).

Por lo que, SE

RESUELVE:

Hacer lugar a la inhibición formulada por

el Sr. Juez de Cámara, Dr. R.L.G., teniéndolo por apartado del

conocimiento de los presentes actuados.

R., notifíquese, comuníquese a la Secretaría de Comunicación y

Gobierno Abierto de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, cúmplase con

la carga en el sistema Lex100 y...

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