Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Diciembre de 2016, expediente FCB 030485/2016/CFC001

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 30485 BENEFICIARIO: P.

V. s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 2387/16.1 Buenos Aires, 13 de diciembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a fs. 30/35 en la presente causa FLB 30485/2016/CFC1 “P.V.

s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala A de la Cámara Federal de la Provincia de Córdoba el día 16 de septiembre 2016 resolvió

    –en lo aquí pertinente- “

    I. CONFIRMAR la resolución dictada con fecha 11.08.2016 por el señor Juez Federal Nº

    2 de Córdoba por cuanto dispuso rechazar el recurso de Habeas Corpus intentado por la Defensora Pública Oficial, Dra. M.M.C. en favor de V.P., por no reunir los requisitos establecidos en el art. 3 inc. 1 de la Ley 23.098 (art. 10, 23.098).

  2. El recurrente interpuso recurso de casación en los términos del art. 456 inc. 1º y del CPP, pues consideró que “la Cámara Federal misma no aplica correctamente el instituto del habeas corpus; afecta garantías constitucionales en materia de niñez y otras garantías de igual jerarquía relacionadas con la detención, tales como la obligación de proveer asistencia letrada y de llevar al detenido frente a un juez sin demoras” (fs.30).

    Refirió, que “la Cámara Federal ha interpretado en forma limitada el instituto del habeas corpus al Fecha de firma: 13/12/2016 1 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28744580#167144246#20161213171944918 referirse en forma exclusiva a la Ley 23.098, cuando este proceso tienen una regulación constitucional y, por lo tanto, un alcance que excede la ley interna“ (fs.30/vta.).

    En este sentido, con cita de los artículos 43 de la Constitución Nacional, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 9.4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuestionó que la Alzada no realizó una interpretación amplia a la acción de habeas corpus; al respecto dijo que “la Cámara la ha vaciado de contenido real convirtiéndola –según sus propias palabras-, en un remedio extraordinario”. (fs.31/vta.)

    Entendió que “no se trata de un mero “procedimiento excepcional” de quien esté privado de su libertad. Estamos frente a una garantía, concordante con otras normas constitucionales en materia de libertad (art.

    7 CADH) y de Niñez (arts. 37.b CDN, 13.1 y 13.2 de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores”, 2 de las “Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad” (fs. 31/vta.).

    Refirió que “…la resolución impugnada, con esta visión restrictiva, ha afectado en forma concreta la garantía constitucional del debido proceso y, asimismo, la tutela judicial efectiva”. (fs.31/vta.)

    Por otra parte, sostuvo que en el caso hubo violación de garantías constitucionales en materia de Niñez, por cuanto de acuerdo a los hechos de la causa “V.P., de 17 años de edad, permaneció detenida desde el día 3 hasta el 19 de agosto de 2016; de esos 16 días, los primeros 7 fueron sin ningún tipo de concurrencia ante 2 Fecha de firma: 13/12/2016 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACIÓN PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA...

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