Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2021, expediente FBB 003212/2021/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Julio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA |
Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3212/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2
Bahía Blanca, 15 de julio de 2021.
VISTOS: Este expediente nro. FBB 3212/2021/CA1, caratulado: “P., Sebastián
Miguel s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de
La Pampa y elevado en consulta en los términos del art. 10, de la ley 23.098; y
CONSIDERANDO:
1ro.) El J. a quo desestimó la acción de hábeas corpus
interpuesta por el interno S.M.P. en los términos del art. 10 de la
ley 23.098 y elevó en consulta las actuaciones.
Entendió que, según el escrito de interposición del hábeas
corpus (fs. 3/6), el objeto de la acción consiste en el pedido de apartamiento del J. a
cargo de la Ejecución de su condena, de indagatoria al personal que sigue su
tratamiento penitenciario y de traslado al régimen abierto del establecimiento A..
Bajo esta definición del núcleo de la acción, el J. sostuvo que
el hábeas corpus no es el ámbito propio para analizar un pedido de apartamiento del
juez natural, investigar posibles incumplimientos y receptar una petición de recibir
declaración indagatoria al personal de la administración penitenciaria. No obstante,
ordenó extraer testimonios a fin de formar causa por separado para que se investigue la
posible comisión de delitos de acción pública conforme a las afirmaciones que surgen
del escrito de interposición de fs. 3/6.
Sobre lo restante, destacó que la solicitud de traslado a un
régimen abierto es una decisión exclusiva y excluyente del magistrado que ejecuta la
condena del interno –Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4– y por tanto, ajena
al ámbito del hábeas corpus. Sin perjuicio de ello, ordenó poner en conocimiento de lo
resuelto al magistrado del Juzgado mencionado.
2do.) La presente acción de hábeas corpus fue interpuesta por
S.M.P. quien denunció “la disfuncionalidad del magistrado a
cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4 y a la administración directiva
de la U 4”, pues siendo “merecedor del período de prueba y un régimen abierto”, no
ha podido acceder a ello por actos y omisiones de los denunciados, generándole
perjuicios en el régimen progresivo de la pena.
Puntualizó que el 24/9/2019 fue notificado de una restricción en
la realización de actividades extramuros, basada en la apreciación del juez
Fecha de firma: 15/07/2021
Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial...
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