Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 15 de Julio de 2021, expediente FBB 003212/2021/CA001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 3212/2021/CA1 – Sala I – Sec. 2

Bahía Blanca, 15 de julio de 2021.

VISTOS: Este expediente nro. FBB 3212/2021/CA1, caratulado: “P., Sebastián

Miguel s/Habeas Corpus”, venido del Juzgado Federal de Santa Rosa, provincia de

La Pampa y elevado en consulta en los términos del art. 10, de la ley 23.098; y

CONSIDERANDO:

1ro.) El J. a quo desestimó la acción de hábeas corpus

interpuesta por el interno S.M.P. en los términos del art. 10 de la

ley 23.098 y elevó en consulta las actuaciones.

Entendió que, según el escrito de interposición del hábeas

corpus (fs. 3/6), el objeto de la acción consiste en el pedido de apartamiento del J. a

cargo de la Ejecución de su condena, de indagatoria al personal que sigue su

tratamiento penitenciario y de traslado al régimen abierto del establecimiento A..

Bajo esta definición del núcleo de la acción, el J. sostuvo que

el hábeas corpus no es el ámbito propio para analizar un pedido de apartamiento del

juez natural, investigar posibles incumplimientos y receptar una petición de recibir

declaración indagatoria al personal de la administración penitenciaria. No obstante,

ordenó extraer testimonios a fin de formar causa por separado para que se investigue la

posible comisión de delitos de acción pública conforme a las afirmaciones que surgen

del escrito de interposición de fs. 3/6.

Sobre lo restante, destacó que la solicitud de traslado a un

régimen abierto es una decisión exclusiva y excluyente del magistrado que ejecuta la

condena del interno –Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4– y por tanto, ajena

al ámbito del hábeas corpus. Sin perjuicio de ello, ordenó poner en conocimiento de lo

resuelto al magistrado del Juzgado mencionado.

2do.) La presente acción de hábeas corpus fue interpuesta por

S.M.P. quien denunció “la disfuncionalidad del magistrado a

cargo del Juzgado Nacional de Ejecución Penal nro. 4 y a la administración directiva

de la U 4”, pues siendo “merecedor del período de prueba y un régimen abierto”, no

ha podido acceder a ello por actos y omisiones de los denunciados, generándole

perjuicios en el régimen progresivo de la pena.

Puntualizó que el 24/9/2019 fue notificado de una restricción en

la realización de actividades extramuros, basada en la apreciación del juez

Fecha de firma: 15/07/2021

Firmado por: P.A.C.M., J. de Cámara Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: R.D.A., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial...

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