Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 7 de Julio de 2022, expediente FLP 020874/2022/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 20874/2022/CA1
La Plata, 7 de julio de 2022.
VISTO: Este expediente registrado bajo el N° FLP
20874/2022, caratulado: “B.: PABELLÓN A, Unidad Residencial 4 y Otros s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 2 de Lomas de Zamora.
Y CONSIDERANDO:
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Llegan estas actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por C.E.L.,
Defensor Público Coadyuvante de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, contra la resolución del juez de primera instancia que rechazó la acción de habeas corpus intentada en favor del colectivo de internos del Pabellón A de la Unidad Residencial IV del C.P.F. I de Ezeiza, por no encuadrar su pretensión en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 3º de la ley Nº 23.098.
Asimismo, exhortó al jefe a cargo del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza para que proceda, “en forma inmediata y en carácter de urgente, a la regularización y desconexión de aquellas instalaciones clandestinas de luz en las celdas del Pabellón “A” de la Unidad Residencial IV, debiendo remitir constancias e imágenes ilustrativas como cumplimiento de ello”.
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A través de los agravios esgrimidos, el representante de la Comisión de Cárceles postula que, de las constancias del expediente, surge que el procedimiento adoptado en autos no ha respetado los estándares legales y ha vulnerado los fines de la ley 23.098, afectándose el derecho de los imputados a una tutela rápida y eficaz de sus derechos.
Señala que, para desestimar la acción interpuesta, se ha recurrido a argumentos aparentes, articulando afirmaciones dogmáticas, sin fundar concretamente el motivo por el cual la Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
acción de habeas corpus intentada no sería la vía adecuada para tratar su legítima pretensión; todo lo cual impone descalificarla como acto jurisdiccional válido.
Contrariamente a lo afirmado por el juez de primera instancia, considera que la acción formulada, relativa a las condiciones dignas de habitabilidad de los internos constituye una situación susceptible de ser encuadrada en los supuestos previstos por el artículo 43 de la C.N. y el art. 3, inc. 2º, de la ley Nº 23.098.
Sostiene que, del informe de Gendarmería Nacional,
surge “que el estado general del pabellón no supera la condición de “REGULAR”, siendo muy grave la existencia de conexiones eléctricas clandestinas y el no funcionamiento (solo mantenimiento) de la calefacción, para mencionar en última instancia un freezer pequeño de escasa capacidad para una población de 50 internos”.
Concluye que, frente a tales deficiencias, no es posible afirmar que no se encuentren agravadas las condiciones de detención del colectivo de internos alojados en el Pabellón A de la U.R. IV del C.P.F. I de Ezeiza. Hace reserva de recurrir en casación y del caso federal.
En la oportunidad prevista por el artículo 20 de la ley 23.098, el doctor P.O., en su doble rol de Defensor Público Oficial y de Co-Titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, reitera los argumentos vertidos en el escrito de interposición del recurso.
Agrega que "el magistrado ha decidido, por un lado,
rechazar de modo general la denuncia de habeas corpus, pero por el otro, exhortó al Jefe del Complejo Penitenciario I de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, para que proceda a la regularización y desconexión de aquellas instalaciones clandestinas de luz en las celdas del sector”.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 20874/2022/CA1
En esta línea, se agravia del modo en que fue resuelta la cuestión, puesto que “el Juez de grado tiene por comprobados los hechos que generan un agravamiento en las condiciones de detención de los internos y a consecuencia de ello, toma medidas para revertir ese estado de situación, pero al final, rechaza la pretensión”.
Que las presentes actuaciones reconocen su génesis en virtud de la presentación efectuada por el Dr. A.C., en su doble carácter de Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Defensoría Pública Oficial N° 2 ante los Juzgados Federales de Lomas de Zamora y Cotitular de la Comisión de Cárceles, en beneficio de los internos alojados en el Pabellón “A” de la Unidad Residencial IV del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza.
A través de dicho escrito, se puso en conocimiento de la judicatura que, en el marco de las funciones de control que detentan, el día 5 de mayo del corriente año, el doctor C.,
junto a los doctores E.G. y G.A., se constituyeron personalmente en el pabellón y módulo de la citada unidad carcelaria, ocasión en la cual constataron profusas falencias en las condiciones colectivas de alojamiento de los internos tales como: vidrios rotos en el panel que divide el área común interno con el patio externo, circunstancia que incide en las temperaturas internas del sector, abundante presencia de cables sueltos en áreas comunes (uno de estos apoyado sobre el piso del área común,
atraviesa buena parte del sector), y conexiones precarias en las celdas individuales.
Destacaron que “los sanitarios y canillas individuales de las celdas presentaban mayoritariamente problemas con la provisión y descarga de agua; asimismo, refirieron que fue frecuente visualizar falta de policarbonato y acrílicos en las ventanas de las celdas”.
Fecha de firma: 07/07/2022
Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Por otra parte, refirieron que “el pabellón A, Módulo IV
del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, al momento de la mentada visita registraba la presencia de 47 internos sobre un cupo total de 50, y que cuenta con un sanitario colectivo (cuya descarga de agua no funciona) y ocho duchas, de las cuales actualmente cuatro de ellas están inutilizadas”.
Asimismo, se informó que “el piso de estos cubículos se encontraba dañado y que se constató la ausencia de azulejos en algunos puntos de las paredes del área”. Siguiendo con el relato,
manifestaron que sobre algunas de las duchas no habría tubos lumínicos operativos.
Pudieron advertir también que “la pileta que oficia de lavadero...
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