Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Julio de 2016, expediente FLP 039165/2015/CFC001

Fecha de Resolución15 de Julio de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 39165/2015/CFC1 “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional” “Pabellón Internas Transexuales URI 6 CPF I s/recurso de casación”

Registro nro.: 997/16 Buenos Aires, 15 de julio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº 39165/2015/CFC1, caratulada: “Pabellón Internas transexuales URI 6 CPF I s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

  1. ) La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, confirmó -por mayoría-

    la resolución dictada por el juez de grado, en cuanto no hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta en favor del colectivo trans alojado en los pabellones “C” y “D” de la Unidad Residencial VI del Complejo Penitenciario Federal nº 1 del Servicio Penitenciario Federal (fs. 304/312 vta.).

    Contra esa decisión, la defensa oficial dedujo recurso de casación (fs. 313/322), el que fue concedido a fs.

    330/vta.

  2. ) L. debemos recordar que la presente acción de habeas corpus se inició a instancias de la defensora oficial J.E.C., “…en favor de las mujeres transexuales alojadas en la UR 6 [Unidad Residencial 6] del Complejo Penitenciario Federal nº 1 de Ezeiza” a raíz de que aquellas “…fueron realojadas en los pabellones “C” y “D” del referido módulo, considerando dicho accionar como una Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., PROSECRETARIO DE CAMARA 1 #27602053#157952573#20160720103423457 represalia por parte de la autoridad penitenciaria frente a diversos reclamos que formularan, que agrava indebidamente sus condiciones de detención…” (ver fs. 1).

    Se observa entonces que el motivo que condujo al colectivo trans -luego apoyado también por el grupo de personas homosexuales-, a ejercer la vía prevista en la ley 23.098 fue la decisión de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal de relocalizar y sectorizar a las personas detenidas en la Unidad Residencial 6, separando al grupo de personas trans del de personas homosexuales, grupos que quedaron alojados en distintos pabellones (cfr. las actuaciones glosadas a fs. 45/139).

  3. ) Analizado el caso de autos, conceptuamos que corresponde declarar la inadmisibilidad de la vía intentada, por cuanto de la lectura del remedio procesal deducido por la defensa, notamos que la parte no ha logrado rebatir los argumentos por los cuales, tanto el juez de primera instancia como la Cámara a quo, denegaron el habeas corpus incoado.

    En este sentido, es dable señalar que la Cámara de Apelaciones -en el voto conjunto de los doctores A.P. y C.A.N.- evaluó que “…la decisión adoptada por la Dirección Nacional del SPF no implicó un agravamiento de las condiciones de detención de los y las internas amparistas, menos aún consideramos que se haya visto conculcado derecho alguno de aquellos protegidos por las Fecha de firma: 15/07/2016 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por...

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