BENEFICIARIO: P. , V. O. s/HABEAS CORPUS

Fecha12 Octubre 2023
Número de expedienteFGR 017315/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de octubre de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P.,

V. O. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 17315/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, P. expresó que interpuso la acción contra el jefe del Área de Trabajo porque solicitó en reiteradas oportunidades el cambio del Taller de Fajina a cualquier otro de “capacitación laboral o sea un trabajo de formación profesional”. Luego expuso que necesitaba contar con dinero para afianzar sus lazos familiares, que sus derechos se encontraban vulnerados y sus condiciones de detención agravadas.

    Seguidamente, en el acta de entrevista mantenida con el SPF, indicó que el motivo del habeas corpus era reclamar para “poder saber de mi discapacidad y su posible remuneración que no solo condiciona para una afectación de capacitación laboral”.

  3. Que se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado fue recibido en audiencia por el área y Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    solicitó una readecuación de taller laboral. En ese sentido se puso en conocimiento que se hallaba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento desde el 7 de diciembre del año 2022 y que para efectuar el cambio peticionado debían evaluarse el concepto, fase, idoneidad y antigüedad para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual. Asimismo,

    que se le informó que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos pero que de generarse una vacante se iba a examinar su solicitud.

  4. Que ante ello el a quo señaló que correspondía declarar la incompetencia del tribunal a su cargo y remitir las actuaciones a conocimiento del Juzgado Nacional de Ejecución Penal n°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin más trámite para...

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