Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 11 de Mayo de 2018, expediente FLP 058281/2018

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 58281/2018 La Plata, 11 de mayo de 2018, a las 13 horas.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 58281/2018 (8657/I) caratulado "P., M.M. sobre H.C.", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2; CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor magistrado a quo a fojas 4 vuelta/8, en tanto decide rechazar la acción de hábeas corpus intentada en favor de un conjunto de internos alojados en el Complejo Penitenciario Federal .. …- (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en reclamar que se abone una diferencia dineraria a partir de una reducción del peculio que habrían sufrido los trabajadores intramuros "en las últimas liquidaciones de haberes".

    Para ello, el presentante alude que habría sido incumplida la utilización de partidas presupuestarias asignadas por el presupuesto nacional (ver fojas 1/2).

  2. Cabe resaltar que mediante la interposición, el amparado pretende controvertir el alcance y la mensura de los importes liquidados durante un lapso reciente no definido a un incierto número de personas que prestan tareas remuneradas dentro del instituto penitenciario. Así reseñado el legajo, puede afirmarse que su puntual petición, de índole económica y rechazada en primera instancia, no recibe adecuación en alguno de los supuestos que prevé

    la normativa invocada. Al respecto, se comparte lo explicado por el juez de grado en la resolución elevada en consulta, en torno a que tales discusiones son ajenas al ámbito de protección de la acción constitucional.

    Ante esta certeza, la finalidad propia del hábeas corpus -en casos como el presente, la corrección inmediata de toda agravación ilegítima sufrida por una persona válidamente privada de Fecha de firma: 11/05/2018 Firmado por: JULIO V.R...

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