Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 26 de Mayo de 2022, expediente FGR 008718/2022/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 26 de mayo de 2022.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “P., F. L. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8718/2022/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado,

    quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –

    Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, P. manifestó que interpuso la acción para solicitar la urgente revocación “de mi defensoría… a cargo del Dr. Dotavo” porque necesitaba “un abogado que se ocupe de mis necesidades básicas… hasta la fecha nunca se ocuparon de mi”. Se explayó haciendo referencia a problemas graves durante su detención y sostuvo que “es básico para un detenido la confianza con su abogado”. Citó

    normativa que entendió aplicable a su situación para finalmente reiterar que se le asignase “nueva defensoría oficial”.

  3. Que, frente a lo expuesto, el a quo señaló que el pedido del accionante fue dirigido a su Juzgado de Ejecución que es precisamente “quien debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena, no habilitando los motivos manifestados la intervención de este Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    Juzgado”, tras lo cual, luego de citar jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP, la ley 24.660, declaró su incompetencia y elevó en consulta.

  4. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al magistrado en cuanto a la incompetencia decretada acerca del cambio de defensa expresado por P.,

    por lo que la decisión venida en...

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