Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 21 de Mayo de 2016, expediente FRO 019361/2016/CA001

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 19361/2016/CA1 Rosario, 21 de mayo de 2016.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada el expediente n° FRO 19361/2016/CA1 “P., C.E. s/

Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 1 de la ciudad de Santa Fe.

Y considerando que:

  1. De las constancias de autos surge que mediante resolución del 19 del corriente mes del Juzgado Federal nº 1 de Santa Fe, se desestima esta acción y se la remite en consulta (art. 10 ley 23.098).

  2. De los términos del escrito inicial se advierte que fue planteada por el Dr. G.P.F.M. en beneficio del causante, quien sería su defendido en un expediente que tramita ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, a cuya disposición se encuentra preso el amparado –condenado por sentencia no firme recurrida ante la Cámara Federal de Casación Penal Sala III-. Solicita que no se innove sobre el lugar en que aquél cumple su encierro, a raíz de que se intentó efectivizar su traslado desde la Unidad II del Servicio Penitenciario de esta provincia a la U 31 de Ezeiza del Servicio Penitenciario Federal, el que no se pudo realizar dado el estado de salud del imputado y la recomendación médica hecha en tal sentido. Alega que, de cumplirse, provocaría un empeoramiento de la salud del preso y de tal manera agravaría las condiciones en que aquél cumple la privación de libertad, invocando en respaldo de su pretensión el art. 18 de la C.N., las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas y precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. (fs. 1/ 3).

    Fecha de firma: 21/05/2016 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #28431830#153842850#20160521092132408 3. El juez basa su decisión, con cita de jurisprudencia en respaldo de su criterio, en que el hecho denunciado no configura el supuesto normado por el artículo 3 inciso 2 de la ley 23.098 y resulta una errónea manera para expresar disconformidad con lo resuelto por el tribunal que entiende en la causa principal.

  3. En primer lugar corresponde señalar que el Hábeas Corpus presentado se dirige contra decisiones judiciales ordenadas por el tribunal de la causa a cuya disposición se halla el preso, en un proceso que a él se le sigue, razón por la cual se adelanta que será confirmada la...

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