Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 25 de Febrero de 2021, expediente FLP 001590/2021

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

FLP 1590/2021

La Plata, 25 de febrero de 2021.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 1590/2021 caratulado "P.C., M. sobre hábeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 2;

CONSIDERANDO:

  1. Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la elevación en consulta efectuada el 24 de febrero de 2021

    por el juez de primera instancia, en tanto decide rechazar la acción de hábeas corpus intentada en favor de M.M.P.C. (cfr. artículo 10 de la ley 23.098).

    De acuerdo al contenido del expediente, el objeto de la acción consiste en urgir el pronunciamiento de los jueces que controlan la ejecución de su encierro, ante un pedido expreso del interno de levantar la medida de resguardo dictada a su respecto.

    Según explica su letrado, dicho proveído permitiría un futuro traslado en miras a acceder a diferentes actividades relacionadas con el régimen de progresividad (ver escrito de interposición y audiencia celebrada en los términos del artículo 9 de la ley 23.098).

  2. En lo que se refiere a la presunta omisión del órgano judicial de hacer lugar a lo solicitado en esos estrados, remárcase que quedan a disposición de la defensa la puesta en marcha de los remedios legales pertinentes. Éstos son esencialmente ajenos al procedimiento reparador del hábeas corpus, se encuentran reglamentados en la normativa propia de la materia y, eventualmente,

    permitirán la debida intervención del Juez natural respectivo, legítimo órgano de control de la ejecución de la pena.

    Cabe remarcar que la finalidad del hábeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria, lo cual no ocurre en el caso bajo examen.

    En consecuencia, debe compartirse el criterio sostenido por el magistrado de primera instancia al resolver sobre la Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA

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