Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2019, expediente FRO 026303/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 26303/2019/CA1 Rosario, 26 de junio de 2019.

Visto, en Acuerdo de la S. “A” integrada, el expediente nºFRO26303/2019/CA1 “O., A.C. s/ Hábeas Corpus”, originario del Juzgado Federal nº 4 de esta ciudad, del que resulta que, V. las actuaciones en consulta a esta S. con motivo del hábeas corpus deducido por la Defensora Pública Oficial Dra. R.G. en favor de A.C.O., quien se encuentra detenido en el Complejo Penitenciario UI de Ezeiza, a disposición del Juzgado Federal nº 3 de Rosario en el expediente nº FRO 9258/2014. Consideró que se han agravado las condiciones de detención de su asistido debido a que: se ha rechazado su pedido de que sea trasladado a la Alcaidía de Melincué durante una semana para acercamiento familiar; a la falta de respuesta por parte de esa unidad de detención al requerimiento del juez competente acerca de la posibilidad de cumplir en ese establecimiento dicho acercamiento; solicitó el traslado del amparado por una semana a la Alcaidía de mención (fs. 1/5).

Mediante resolución del día de ayer, el Juez Federal nº 4 Dr. M.M.B., rechazó in límine la presente y la elevó en consulta conforme artículo 10 de la ley 23.098. Fundamentó su resolución en que el acto denunciado como lesivo emanó de un tribunal, a cuya disposición se encuentra detenido O., en el marco del expediente nro. FRO 9258/2014 y que tales decisiones judiciales pueden -en todo caso- ser impugnadas por las vías recursivas que correspondan (fs. 7/8).

Y considerando que:

  1. Inicialmente se advierte que la acción de autos se dirige contra la actuación del tribunal a cuya disposición se halla el amparado en el proceso penal que se le Fecha de firma: 26/06/2019sigue por infracción a la ley 23.737, a raíz de las decisiones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: J.V.B., SECRETARIO DE CÁMARA #33772983#238041428#20190626115613600 jurisdiccionales dictadas en razón de los pedidos efectuados por la defensa respecto del régimen de visita por acercamiento familiar previsto por la ley 24.660 y su decreto reglamentario, incluida una anterior acción de hábeas corpus.

    Es en el contexto de dichos expedientes que debieron emplearse las vías recursivas legalmente previstas por el ordenamiento procesal para el cuestionamiento de las decisiones que allí se adoptaran o para canalizar los planteos que se estimen necesarios, como la cuestión que por esta acción se...

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