Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Noviembre de 2020, expediente FLP 020547/2020/CFC001
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Sala III
Causa FLP 20547/2020/CFC1
OJEDA, R. s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FLP 20547/2020/CFC1,
caratulada: “OJEDA, R. s/ recurso de casación”.
Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor J.C.G. dijo:
I. Que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata,
Sala II, provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de agosto de 2020, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 1 de Lomas de Z., por medio de la cual se resolvió rechazar in limine la acción de Habeas Corpus interpuesta en favor del imputado, que le fuera elevada en consulta.
Contra esa decisión el defensor público oficial, doctor A.S.A., fundamentó el recurso de casación interpuesto in pauperis por el encausado R.O..
En su presentación alegó que la resolución que rechazó
la acción de hábeas corpus y la que la confirma, no dieron respuesta a los reclamos de su asistido.
Así, que las resoluciones son arbitrarias y carentes de motivación, violentando abiertamente el derecho de su defendido a la salud –atento a la pandemia por COVID-, de estricto orden humanitario, y a no sufrir tratos inhumanos, crueles ni degradantes.
II. Que el remedio casatorio intentado resulta formalmente improcedente pues en el particular, el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los argumentos en los cuales se sustentó la resolución recurrida.
Por lo demás, en la especie no se verifica la existencia de una cuestión federal suficiente que habilite la Fecha de firma: 18/11/2020
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Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA
intervención de esta Cámara Federal de Casación Fenal como tribunal intermedio, no configurándose en autos ninguno de los supuestos de excepción expresados por nuestro más Alto Tribunal en el precedente “S., S.R. s/causa 6363” de Fallos: 331:632.
Asimismo, en estos obrados ha existido un doble conforme judicial como consecuencia de que la decisión del Juez Federal actuante fue debidamente controlada y confirmada por la Cámara de grado, en el marco de la elevación en consulta realizada por el instructor en función de lo normado por el art.
10 de la ley 23098.
Sin perjuicio de ello, cabe destacar que a efectos de desestimar in limine la solicitud de habeas corpus, el juez federal de grado, en primer término, recordó que el imputado interpuso la acción con el fin de lograr el otorgamiento del beneficio de la prisión domiciliaria o el adelantamiento extraordinario de los institutos liberatorios, fundando su petición en la pandemia declarada como consecuencia del Covid-19.
L. estimó que “…no existe un acto...
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