Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Julio de 2018, expediente FPO 007518/2018

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7518/2018 Posadas, a los 05 días del mes de julio de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

7518/2018, caratulado: “N., A. G. s/Habeas

Corpus”.

CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de referencia

tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución obrante a

fs. 7/8 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede

resolvió desestimar la presente acción de Hábeas Corpus presentado

por el interno A. G. Núñez y elevó en consulta conforme lo prevé el

art. 10 de la Ley 23.098.

2) Que conforme surge de las constancias de autos los motivos

que originaron la presente vía giraron en torno a la solicitud de

atención médica respecto de las dolencias del interno –esto es

alergias, triglicérido, colesterol y ácido úrico. Asimismo peticionó el

accionante su traslado a la Comisaría de San Vicente para tener

acercamiento familiar y reducir los gastos que irroga a su familia

trasladarse hasta la Comisaría de Puerto Rico, lugar donde se

encuentra detenido. Además indicó que se encuentra alojado en un

calabozo de 2x2 y que no sale al patio.

3) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en la

presente causa y en base a los fundamentos desarrollados por el Juez

aquo, los aquí firmantes entendemos que el pronunciamiento elevado

en consulta debe ser confirmado, ello en razón de que no se advierte

en el sub lite la configuración de algunos de los supuestos

contemplados en los artículos y de la ley 23.098 a efectos de

tornar procedente la acción articulada con el alcance que la

Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus.

Sin perjuicio de ello, indicamos que el Magistrado ha adoptado

los recaudos pertinentes a los efectos de dar acababa respuesta a los

Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32119959#210853735#20180705115421840 planteos efectuados por el interno, ello conforme surge de los acápites

  1. y 4º de la resolución elevada en consulta.

En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de

Apelaciones de Posadas, RESUELVE:

1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs.

7/8 (art. 10, Ley 23.098).

REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por

las Acordadas 31/11 y 38/13...

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