Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 5 de Julio de 2018, expediente FPO 007518/2018
Fecha de Resolución | 5 de Julio de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 7518/2018 Posadas, a los 05 días del mes de julio de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
7518/2018, caratulado: “N., A. G. s/Habeas
Corpus”.
CONSIDERANDO: 1) Que, las actuaciones de referencia
tienen radicación en esta Cámara en virtud de la resolución obrante a
fs. 7/8 a tenor de la cual el Sr. Magistrado de la Instancia que antecede
resolvió desestimar la presente acción de Hábeas Corpus presentado
por el interno A. G. Núñez y elevó en consulta conforme lo prevé el
art. 10 de la Ley 23.098.
2) Que conforme surge de las constancias de autos los motivos
que originaron la presente vía giraron en torno a la solicitud de
atención médica respecto de las dolencias del interno –esto es
alergias, triglicérido, colesterol y ácido úrico. Asimismo peticionó el
accionante su traslado a la Comisaría de San Vicente para tener
acercamiento familiar y reducir los gastos que irroga a su familia
trasladarse hasta la Comisaría de Puerto Rico, lugar donde se
encuentra detenido. Además indicó que se encuentra alojado en un
calabozo de 2x2 y que no sale al patio.
3) Que habiéndose analizado las constancias incorporadas en la
presente causa y en base a los fundamentos desarrollados por el Juez
aquo, los aquí firmantes entendemos que el pronunciamiento elevado
en consulta debe ser confirmado, ello en razón de que no se advierte
en el sub lite la configuración de algunos de los supuestos
contemplados en los artículos 3º y 4º de la ley 23.098 a efectos de
tornar procedente la acción articulada con el alcance que la
Constitución Nacional y la ley 23.098 asignan al hábeas corpus.
Sin perjuicio de ello, indicamos que el Magistrado ha adoptado
los recaudos pertinentes a los efectos de dar acababa respuesta a los
Fecha de firma: 05/07/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.T. DE SKANATA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #32119959#210853735#20180705115421840 planteos efectuados por el interno, ello conforme surge de los acápites
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y 4º de la resolución elevada en consulta.
En mérito de lo expuesto, esta Excma. Cámara Federal de
Apelaciones de Posadas, RESUELVE:
1) CONFIRMAR el pronunciamiento de fs.
7/8 (art. 10, Ley 23.098).
REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE conforme lo dispuesto por
las Acordadas 31/11 y 38/13...
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