Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 7 de Junio de 2017, expediente FCB 044724/2016/CFC001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44724/2016/CFC1 REGISTRO N° 646/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 7 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P. y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs.

32/34vta. de la presente causa nº FCB 44724/2016/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “NIEVA, F.D. s/recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “B” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, provincia homónima, en la causa nº FCB 44724/2016/CA1 de su Registro, con fecha 2 de marzo de 2017, resolvió: “

  2. CONFIRMAR la resolución de fecha 16 de diciembre de 2016 dictada por el Juez Federal Nº 3 de Córdoba, en cuanto dispuso rechazar el recurso de hábeas corpus instado por la Defensora Pública Oficial a favor del detenido F.D.N. (art. 10 de la Ley 23.098);

    II.-

    Remitir mediante secretaría copia certificada de la presente resolución al Juzgado Federal Nº 1, a sus efectos” (cfr. resolución obrante a fs. 28/30vta.).

  3. Que, contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la Defensora Pública Oficial ante los tribunales de primera y segunda instancia de Córdoba, doctora M.M.C., asistiendo a F.D.N. (cfr. fs. 32/34vta.), el que fue concedido por la cámara “a quo” (cfr. fs. 39/41).

  4. Que, en primer término, la parte recurrente señaló que la resolución atacada constituye sentencia definitiva en tanto causa un gravamen de imposible reparación ulterior, así como también “adolece de los defectos de la sentencia arbitraria, ya que pone de manifiesto una prescindencia total de 1 Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29204801#180528294#20170607151235448 la ley aplicable” (ver fs. 33 del recurso de casación).

    La defensa de F.D.N. recordó

    que el nombrado denunció oportunamente el corte del suministro de agua en el pabellón donde se aloja, deficiencias en el aire acondicionado y falta de espacio pues comparte con otras dos personas una celda originalmente prevista para ser individual; problemas que —agregó— no son atendidos por el Servicio Penitenciario Federal.

    Sostuvo que se están incumpliendo las condiciones de detención de su defendido, razón por la cual, la situación ingresa directamente en uno de los supuestos que habilitan la procedencia del hábeas corpus correctivo deducido por esa parte a fin de que se restablezca el estado de derecho.

    Adujo, además, que frente a la decisión que dispuso que la cuestión se resuelva conforme los parámetros de la última parte del artículo 3º de la ley 23.098, esto es, la utilización de las facultades del juez de la causa, lo cierto es que, en tal caso, la solución jurídica correcta hubiera sido la declaración de incompetencia.

    Por último, recordó que se encuentra en juego la responsabilidad internacional del Estado Argentino en tanto debe brindar un tratamiento humano a toda persona que se encuentre privada de su libertad.

    Hizo reserva del caso federal.

  5. Que a fs. 50 de la presente causa se dejó

    debida constancia de haberse cumplido con las previsiones del art. 465 bis –mod. ley 26.374— del C.P.P.N., en función de los arts. 454 y 455 del mismo cuerpo normativo; oportunidad en la cual, la Defensa Pública Oficial ante esta instancia presentó breves notas ampliando los fundamentos oportunamente introducidos en el recurso de casación (cfr. fs.

    45/49vta.). Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CÁMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #29204801#180528294#20170607151235448 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FCB 44724/2016/CFC1 Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.H.B., Gustavo M.

    Hornos y J.C.G..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios traídos a estudio por la impugnante, resulta necesario recordar las circunstancias relevantes del caso.

    Las presentes actuaciones se iniciaron a partir de la acción de hábeas corpus promovida por la defensa de F.D.N. —alojado en el Complejo Carcelario nº 1, módulo MX2, pabellón D4— con invocación del agravamiento de las condiciones de detención —...

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