Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 11 de Julio de 2022, expediente FCB 020608/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 20608/2022/CA1

doba, 11 de julio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “NIETO, R.L. s/

habeas corpus” (FCB 20608/2022/CA1), elevados en consulta ante el Tribunal con motivo de la resolución dictada con fecha 24.6.2022 por el Juzgado Federal N° 2 de C., en cuanto dispuso: “

  1. RECHAZAR el recurso de Habeas Corpus intentado, por no encuadrar, el hecho denunciado, en el supuesto contemplado por los incisos 1 y 2 del art. 3 de la Ley 23.098 (conf. art. 10, párrafo de la Ley 23.098)

    y elevar en consulta las presentes actuaciones ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de C.”.

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 31.5.2022, el encartado R.L.N. interpuso acción de habeas corpus “in pauperis”.

    En dicha oportunidad, expuso que había un agravamiento en sus condiciones de detención, en virtud de que el Servicio Penitenciario no había realizado los estudios criminológicos correspondientes, lo que impedía su progresividad de la pena en ejecución.

    En este sentido, sostuvo que se le negaba el acceso a las áreas de labor-terapia y educativa, que son bases para la reinserción social y el avance de la progresividad en la ejecución de la pena privativa de libertad, solicitando en definitiva, que se le impusiera el tratamiento penitenciario adecuado para lograr los parámetros legales de reinserción social (fs. 1/2).

    Con fecha 22.6.2022, el Defensor Público Oficial,

    fundamentó la acción “in pauperis” presentada por el encartado N..

    Solicitó el cese el agravamiento arbitrario e ilegítimo de las condiciones en que se efectiviza la detención de N., dado que no se le garantiza el derecho Fecha de firma: 11/07/2022

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.H.V., SECRETARIO DE CAMARA EN FERIA

    a trabajar, resultando un pilar fundamental del tratamiento penitenciario.

    En este sentido, sostuvo que el Servicio Penitenciario no puede escudarse en meros argumentos de tipo presupuestario para evadir su responsabilidad e incurrir en prácticas no razonables, ya que es el mismo Estado quien generó la obligación hacia la institución penal de otorgar trabajo como integrante de la reinserción social.

  3. Con fecha 24.6.2022 el J. Federal N° 2 de C. resolvió rechazar la acción de habeas corpus intentado en favor del interno R.L.N. por considerar que, la situación planteada no constituye ninguno de los supuestos previstos por el art. 3 de la Ley 23.098.

    Para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR