Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Diciembre de 2019, expediente FLP 050552/2019/CFC001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 50552/2019/CFC1 “M.J.A. s/ recurso de casación”

Registro nro.:2626/19 LEX nro.: FLP 050552/2019/CFC001 la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre de dos mil diecinueve, se reúne la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la secretaria de cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FLP 50552/2019/CFC1 de esta Sala, caratulada: “M., J.A. s/ recurso de casación”.

Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor J.A. De Luca y por la defensa el señor defensor público oficial doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces A.E.L. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

1) Que por decisión de fecha 30 de julio de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, resolvió confirmar el rechazo in limine de la acción de habeas corpus interpuesta en favor de J.A.M. (fs. 14/15).

Contra dicho pronunciamiento la defensa interpuso recurso de casación (fs. 27/34vta.), que fue concedido (fs.

36/vta.).

Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33899841#252539243#20191219073714888 2) En primer término, señaló que: “…el procedimiento previsto en el artículo 10 de la ley 23098, esto es el rechazo in limine y la consecuente elevación en consulta del sumario a la instancia superior, presenta serias deficiencias”.

En esa dirección, indicó que: “[l]a aplicación de este proceder –sin observar las garantías y mandatos que derivan de la Constitución Nacional- restringe la actuación de la defensa, impide conocer el trámite asignado al sumario y la etapa recursiva, y fundamentalmente, veda la posibilidad de que el sr. M. pueda brindar las razones en que funda su pedido”.

De otra parte, adujo que: “[l]a intervención tardía de la defensa, con la notificación del temperamento adoptado, termina por conformar un formalismo absoluto, sin que esta parte siquiera haya podido tener acceso a las razones concretas del pedido ni poder articular argumentación alguna al respecto”.

Asimismo, afirmó que: “[l]a norma cuestionada admite […] rechazar in limine un habeas corpus [y] exige una evaluación cautelosa y prudencial de la denuncia interpuesta; tiene que tratarse de una clara y nítida improcedencia; esto es, una denuncia notoriamente inubicable dentro de los presupuestos de los artículos 3 y 4 de la ley 23098 o palmariamente injustificada en función de los motivos allí

previstos”, agregando que: “…no presentados tales supuestos, corresponderá tramitar el habeas corpus, y no descartarlo inicialmente”.

Sostuvo que: “…la denuncia introducida por el sr.

M. pudiera haber encuadrado dentro del supuesto comprendido Fecha de firma: 19/12/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #33899841#252539243#20191219073714888 Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FLP 50552/2019/CFC1 “M.J.A. s/ recurso de casación”

en el artículo 3º de la ley 23098, en tanto el reclamo sobre la afectación...

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