Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 27 de Abril de 2020, expediente FTU 001557/2020/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

1557/2020 - BENEFICIARIO: MORAN, JOSEFA s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, 27 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2020, y CONSIDERANDO

I) Que llegan las presentes actuaciones a estudio de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación impetrado por la defensa técnica de R.J.M., en contra de la resolución de fecha 18 de abril de 2020, dictada por el Juez a cargo del Juzgado Federal nº 1 de Tucumán, en cuanto dispuso “RECHAZAR

la presente acción de habeas corpus deducida a favor de J.M. por no ser la vía idónea para solicitar un arresto domiciliario con motivo de su edad en el contexto de la pandemia existente; y por no haberse corroborado en el caso ningún agravamiento en sus condiciones de detención, conforme lo considerado”.

A fs. 1, la defensa técnica de la amparada interpone acción de Habeas Corpus correctivo, con el objeto de solicitar se disponga la libertad o, en subsidio, la prisión domiciliaria de su asistida, en razón de que la misma por su edad y por sufrir diferentes patologías médicas, integra el grupo de personas en situación de vulnerabilidad frente a un eventual contagio del Fecha de firma: 27/04/2020

Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA

1

Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA

Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA

1557/2020 - BENEFICIARIO: MORAN, JOSEFA s/HABEAS CORPUS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

COVID 19. Destacando que se encuentra en trámite un pedido de arresto domiciliario.

Que el Sr. Fiscal General ante esta Alzada, en ocasión de contestar la vista conferida, solicita se revoque la resolución que se impugna y se haga lugar a la acción de habeas corpus interpuesta, concediéndose a R.J.M. el beneficio del arresto domiciliario.

Aduce en tal sentido que la amparada demostró que se encuentra en una situación de vulnerabilidad que le permite ubicarse en una situación de agravamiento ilegitimo de las condiciones de detención. Señala que se ha comprobado que sufre de diabetes y artrosis lo cual la convierte en una persona de alto riesgo para contraer la enfermedad pandémica que azota mundialmente, COVID-19.

Entiende que permitir que R.J.M. continúe alojada en esa celda, en las...

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