BENEFICIARIO: MONDACA, DARWIN Y OTRO s/HABEAS CORPUS
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP - Sala I
FCR 3999/2020/CFC1
M., D. y ot s/
habeas corpus
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Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº: 1355/20
Buenos Aires, 5 de octubre de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,
355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20,
641/20, 677/20, 714/20 y 754/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,
13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20,
12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo nº FCR 3999/2020/CFC1, del registro de esta Sala I, caratulado “M., D. y otros s/habeas corpus”.
Y CONSIDERANDO:
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Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, en fecha 17 de junio de 2020, confirmó
la resolución del Juzgado Federal de Esquel, que resolvió:
1.- HACER LUGAR A LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por el interno D.M. (art. 43 cuarto párrafo de la CN, y art. 3 inc. 2º, ley 23.098), y en función de Fecha de firma: 05/10/2020 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
34754309#269678505#20201005134119100
ello:
2.- Ordenar al señor Director de la Unidad 14 que instruya al Jefe de Requisa para que reponga en valor o a su estado anterior los bienes propiedad del interno D.M. individualizados en el acta de fs. 1, conforme lo previsto en el art. 1740 del Código Civil y Comercial.
3.- Ordenar al Director de la Unidad 14 que inicie un programa de instrucción en relación al personal de requisa que se ajuste a las normas y pautas citadas en esta sentencia, el cual deberá ser debidamente documentado e informado a este Juzgado Federal en el plazo de treinta (30) días […]
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Contra esa decisión, el Dr. D.S.P.d.P., en representación del Servicio Penitenciario Federal, interpuso el recurso en estudio, el que fue concedido por la Cámara de la anterior instancia el 7 de julio del corriente.
En la aludida presentación, la parte afirmó que al confirmar por los mismos fundamentos expuestos por el magistrado a cargo del Juzgado Federal, la decisión de la Cámara Federal ha inobservado la ley sustantiva y las normas adjetivas.
En primer lugar, destacó que la sentencia de la Cámara a quo es arbitraria por no desarrollar los mínimos fundamentos jurídicos, manifestando una carencia de fundamentación. Sobre este punto, manifestó: “…en tan solo tres renglones resuelve confirmar los fundamentos del auto en los puntos 1, 2, 3 y 4, haciendo una completa remisión al fallo del Sr. Juez. La causal de arbitrariedad está
dada en que la resolución judicial impugnada se desentiende de todo fundamento normativo y factico.
Asimismo, carece de todo desarrollo argumentativo racional, no satisfaciendo la garantía constitucional de 2
Fecha de firma: 05/10/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FCR 3999/2020/CFC1
M., D. y ot s/
habeas corpus
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Cámara Federal de Casación Penal fundamentar las sentencias”.
En segundo lugar, el recurrente se agravió por entender que existe un claro exceso jurisdiccional en la decisión de la Cámara al confirmar la resolución del juez de grado, pues se ordenó “…no solo que la Unidad Penitenciaria instruya al Jefe de Requisa, para que reponga en valor o a su estado anterior los bienes propiedad del interno D.M., individualizados en el acta de fs. 1, conforme lo previsto en el art. 1740 del Código Civil y Comercial, sino que además manda al Director de la Unidad Nº 14 del S.P.F. a que inicie un programa de instrucción en relación al personal de requisa que se ajuste a las normas y pautas citadas por él en la resolución aquí impugnada, documentarla e informárselo en el plazo de treinta (30) días”. Sobre estas directivas, el recurrente alegó que a) son cuestiones que le exceden en el marco de la jurisdicción que en materia de Habeas Corpus le es habilitada por ley; b) la reparación de supuestos daños no debe instituirse dentro de la acción de habeas corpus,
pues trunca el debido proceso de derecho de defensa de aquel en cuya cabeza se coloca la responsabilidad de haber generado el daño; c) la instrucción del personal y los protocolos de requisa son de exclusiva facultad del Servicio Penitenciario Federal, organismo que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos del Poder Ejecutivo de la Nación.
Por ello, sostuvo que la Cámara se ha expedido sobre cuestiones privativas de otros poderes del Estado,
violando la división de poderes, en tanto “…garantizar el Fecha de firma: 05/10/2020 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
ejercicio de un derecho, no significa bajo ningún concepto legislar cuestiones de política criminal propia de la Administración Pública, pues el Juez de Primera Instancia no puede imponer a la Autoridad Administrativa, como llevarse a cabo la instrucción del personal y los protocolos de requisa, pues solo es una parte más del sistema de frenos y contrapesos del Estado de derecho, la competencia de cada uno de los poderes y la legitimidad de cada uno de ellos viene dada por la división de poderes y el sistema implementado por el art. 1 de la C.N.”
Finalmente, formuló reserva del caso federal.
La señora jueza doctora A.M.F. dijo:
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El recurso de casación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia en cuanto confirmó la decisión del juez de primera instancia que hizo lugar a la acción de habeas corpus preventivo deducida interpuesto a favor del interno D.M. debe ser declarado inadmisible.
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Cabe recordar que el presente legajo se inicia a partir de la denuncia efectuada por el interno D.M., alojado en la unidad 14 del Servicio Penitenciario Federal en la que afirmó que las condiciones de detención se agravaron en ocasión de la requisa efectuada el día 08 de mayo del corriente en el pabellón en el cual se encuentra alojado (nro.4), pues el personal penitenciario dañó bienes de su propiedad. A saber: a) un par de lentes de lectura, b) un reloj pulsera al cual se le rompió un vidrio y se le dañó el cuadrante, c) un desodorante marca N. y 4) se le ensuciaron prendas de vestir.
En fecha 8 de mayo de 2020 se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098 a la cual 4
Fecha de firma: 05/10/2020
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP - Sala I
FCR 3999/2020/CFC1
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Cámara Federal de Casación Penal comparecieron el interno beneficiario de la presente acción, como así también el director de la Unidad y otros tres oficiales del S.P.F. que se encontraban presentes durante la requisa en los pabellones (v. acta fs. 6).
Asimismo, se encontraban presentes el señor F.F.S., el Defensor Público Oficial Coadyuvante y el letrado de la Unidad 14.
En aquella oportunidad, el interno M. se mantuvo en sus dichos, en tanto que el representante de la autoridad requerida postuló la regularidad del acto cumplido por el personal de requisa, a la...
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