Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2018, expediente FPO 005628/2018/CA003

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5628/2018/CA3 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

5628/2018/CA3 en autos “M. A., B. R.;

R., L. C.; Da Rosa, J.; R., Darío

Concepción; A., J. y Otros sobre H.”.

CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones

al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de

apelación articulado por la Dra. M. en representación

del Servicio Penitenciario Federal a fs. 224/233 y vlta. contra la

decisión recaída a fs. 217/219.

2) Que, la parte recurrente indicó que le causa agravio lo

establecido en el acápite primero de la parte resolutiva, por cuanto

entiende que lo allí dispuesto constituye una intromisión de la

decisión judicial en atribuciones administrativas, en razón de que es la

autoridad penitenciaria quien se encuentra facultada por ley para

distribuir las personas alojadas en el ámbito federal, ya que cuenta con

una visión global del estado del sistema carcelario.

En segundo lugar entiende que lo ordenado en el punto 2º del

pronunciamiento implica una intromisión de poderes, toda vez que la

sentencia dirime competencias y facultades que le fueron asignadas al

S.P.F., que se hallan plasmadas en la propia Constitución Nacional.

Sobre ello mencionó que el art. 75 de la C.N., establece en el inc. 12,

que la materia penal tiene reserva de ley, es decir que el órgano que

debe dictar esas normas es el Poder Legislativo, regulándose por

medio de la Ley 24.660 las competencias del S.P.F., por ende el Poder

Judicial no puede resolver sobre cuestiones reservadas al Poder

Legislativo.

Por otra parte la apelante señaló que lo encomendado en el

acápite 3º del resolutorio –esto es que G.N. y la Unidad 17, arbitren

Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31895167#216887277#20180920105330421 los medios para que se construya/amplié y/o modifiquen los lugares

de alojamientos para detenidos, ante la falta de cupo y condiciones de

alojamiento significa un exceso de jurisdicción, ello toda vez que la

Unidad 17 es un establecimiento penitenciario inserto en la esfera del

S.P.F., es decir es una parte integrativa de una fuerza de seguridad

destinada a custodiar y tratar o resocializar a las personas privadas de

su libertad, y carece de competencias para disponer de recursos

económicos y financieros, que asimismo no se encuentran aprobados

en la Ley de Presupuesto.

Que, también alegó que la sentencia en crisis, en la totalidad de

los puntos determinados en su parte resolutiva no se encuentra

motivada, desconociéndose los argumentos que llevaron a tal

decisión, lo que la torna arbitraria, con cita de profusa jurisprudencia

de la C.S.J.N. En último término dejó planteada la cuestión federal

(art. 14 de la Ley 48).

3) Que de conformidad a las constancias de fs. 237 y vlta., fs.

238, fs. 239 y vlta. y fs. 251, el recurso de apelación ha sorteado el

examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones

de rigor y la parte interesada dio cumplimiento al término de

audiencia establecido por el art. 20 de la Ley 23.098, todo lo cual

habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.

4) Que teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre

los agravios planteados por la Dra. M. en su carácter

de representante del S.P.F., daremos respuesta a los mismos en forma

conjunta a los fines de otorgar un tratamiento integral y evitar

reiteraciones innecesarias.

Ahora bien, analizadas las constancias de autos advertimos que

en la sentencia de fs. 55/57 la magistrada de la instancia que antecede

dio cuenta de las condiciones de detención en que se encontraban los

internos alojados en el Esc. 50 de la GN, por lo solicitó se ponga en

conocimiento en del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos

Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31895167#216887277#20180920105330421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5628/2018/CA3 Humanos de la Nación los motivos expuestos por los accionantes a los

efectos de que arbitren los medios que se encuentran a su alcance a fin

de dar respuesta adecuada a la situación planteada por los internos,

todo lo que fue confirmado por esta Alzada a fs. 66/67 y vta..

Que, la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal revocó la

decisión de fs. 66/67 y vta. ordenando se remitan las actuaciones al

tribunal de origen a fin de la celebración de la audiencia prevista en el

art. 14 de la Ley 23.098 y tras la celebración de la audiencia, evaluar

la necesidad de realizar una mesa de dialogo con las autoridades

competentes para abordar la problemática denunciada (fs. 137/151.)

A fin de dar cumplimientos a lo ordenado por la CFCP, la Sra.

Magistrada celebró la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley

23.098, sobre ello véase fs. 181/183.

Asimismo convocó a una Mesa de D. en fecha

06/08/2018, la que...

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