Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 20 de Septiembre de 2018, expediente FPO 005628/2018/CA003
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5628/2018/CA3 Posadas, a los 20 días del mes de septiembre de 2018.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
5628/2018/CA3 en autos “M. A., B. R.;
R., L. C.; Da Rosa, J.; R., Darío
Concepción; A., J. y Otros sobre H.”.
CONSIDERANDO: 1) Que, arriban las presentes actuaciones
al conocimiento y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de
apelación articulado por la Dra. M. en representación
del Servicio Penitenciario Federal a fs. 224/233 y vlta. contra la
decisión recaída a fs. 217/219.
2) Que, la parte recurrente indicó que le causa agravio lo
establecido en el acápite primero de la parte resolutiva, por cuanto
entiende que lo allí dispuesto constituye una intromisión de la
decisión judicial en atribuciones administrativas, en razón de que es la
autoridad penitenciaria quien se encuentra facultada por ley para
distribuir las personas alojadas en el ámbito federal, ya que cuenta con
una visión global del estado del sistema carcelario.
En segundo lugar entiende que lo ordenado en el punto 2º del
pronunciamiento implica una intromisión de poderes, toda vez que la
sentencia dirime competencias y facultades que le fueron asignadas al
S.P.F., que se hallan plasmadas en la propia Constitución Nacional.
Sobre ello mencionó que el art. 75 de la C.N., establece en el inc. 12,
que la materia penal tiene reserva de ley, es decir que el órgano que
debe dictar esas normas es el Poder Legislativo, regulándose por
medio de la Ley 24.660 las competencias del S.P.F., por ende el Poder
Judicial no puede resolver sobre cuestiones reservadas al Poder
Legislativo.
Por otra parte la apelante señaló que lo encomendado en el
acápite 3º del resolutorio –esto es que G.N. y la Unidad 17, arbitren
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31895167#216887277#20180920105330421 los medios para que se construya/amplié y/o modifiquen los lugares
de alojamientos para detenidos, ante la falta de cupo y condiciones de
alojamiento significa un exceso de jurisdicción, ello toda vez que la
Unidad 17 es un establecimiento penitenciario inserto en la esfera del
S.P.F., es decir es una parte integrativa de una fuerza de seguridad
destinada a custodiar y tratar o resocializar a las personas privadas de
su libertad, y carece de competencias para disponer de recursos
económicos y financieros, que asimismo no se encuentran aprobados
en la Ley de Presupuesto.
Que, también alegó que la sentencia en crisis, en la totalidad de
los puntos determinados en su parte resolutiva no se encuentra
motivada, desconociéndose los argumentos que llevaron a tal
decisión, lo que la torna arbitraria, con cita de profusa jurisprudencia
de la C.S.J.N. En último término dejó planteada la cuestión federal
3) Que de conformidad a las constancias de fs. 237 y vlta., fs.
238, fs. 239 y vlta. y fs. 251, el recurso de apelación ha sorteado el
examen de admisibilidad formal, fueron practicadas las notificaciones
de rigor y la parte interesada dio cumplimiento al término de
audiencia establecido por el art. 20 de la Ley 23.098, todo lo cual
habilita a este Tribunal a emitir pronunciamiento.
4) Que teniendo en cuenta la estrecha relación existente entre
los agravios planteados por la Dra. M. en su carácter
de representante del S.P.F., daremos respuesta a los mismos en forma
conjunta a los fines de otorgar un tratamiento integral y evitar
reiteraciones innecesarias.
Ahora bien, analizadas las constancias de autos advertimos que
en la sentencia de fs. 55/57 la magistrada de la instancia que antecede
dio cuenta de las condiciones de detención en que se encontraban los
internos alojados en el Esc. 50 de la GN, por lo solicitó se ponga en
conocimiento en del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
Fecha de firma: 20/09/2018 Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.M.P. DE LEON, SECRETARIO DE CAMARA #31895167#216887277#20180920105330421 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 5628/2018/CA3 Humanos de la Nación los motivos expuestos por los accionantes a los
efectos de que arbitren los medios que se encuentran a su alcance a fin
de dar respuesta adecuada a la situación planteada por los internos,
todo lo que fue confirmado por esta Alzada a fs. 66/67 y vta..
Que, la Excma. Cámara Nacional de Casación Penal revocó la
decisión de fs. 66/67 y vta. ordenando se remitan las actuaciones al
tribunal de origen a fin de la celebración de la audiencia prevista en el
art. 14 de la Ley 23.098 y tras la celebración de la audiencia, evaluar
la necesidad de realizar una mesa de dialogo con las autoridades
competentes para abordar la problemática denunciada (fs. 137/151.)
A fin de dar cumplimientos a lo ordenado por la CFCP, la Sra.
Magistrada celebró la audiencia prevista en el art. 14 de la Ley
23.098, sobre ello véase fs. 181/183.
Asimismo convocó a una Mesa de D. en fecha
06/08/2018, la que...
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