Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 15 de Febrero de 2019, expediente FPO 015128/2018/CA001

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE POSADAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS FPO 15128/2018/CA1 Posadas, a los 15 días del mes de febrero de 2019.

Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO

15128/2018/CA1, caratulado: “M., Karina Noemí Habeas

Corpus”

CONSIDERANDO: 1) Que las presentes actuaciones arriban

al conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del

pronunciamiento que luce incorporado a fs. 31/32 y vlta. a tenor del

cual el Magistrado de la Instancia en el acápite I desestimó la acción

de Habeas Corpus presentada por la Dra. R. en

representación de su defendida M. y elevó en consulta conforme

lo prevé el art. 10 de la Ley 23.098, véase acápite IV.

2) Que habiéndose analizado los motivos que originaron la

presente vía de cara a las constancias incorporadas de cara y los

fundamentos desarrollados por el Sr. Juez, se procedió a constatar el

lugar actual de detención de la imputada K. N. M.,

confirmándose que la nombrada se encuentra alojada en la Unidad de

Resguardo dependiente de la Regional Nº 1 de I., ello

conforme surge del informe actuarial de fs. 39.

Asimismo se comisionó a la Dra. M. –integrante

del Cuerpo Médico Forense de esta Tribunal a los fines de que

verifique el estado de salud actual de la imputada K. N. M.,

según consta a fs. 40, siendo ello cumplimentado a fs. 41/42.

3) Que en primer término hemos de señalar que los planteos

relacionados al traslado de la imputada a un nuevo lugar de detención

acorde a su condición de mujer y que se encuentre más próximo a sus

familiares han obtenido debida respuesta, ello de cara a las

constancias de fs. 38/39, tornándose lo peticionado en ese aspecto

abstracto como bien lo indicó el Magistrado a fs. 32, por lo cual

procedemos a confirmar lo resuelto en ese sentido.

4) Que sobre los aspectos vinculados al estado de salud de

K., señalamos que atento a lo informado por la

Fecha de firma: 15/02/2019 Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.A.S., C. Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA #33057157#226880890#20190215065749847 Dra. M. –fs. 41– como así también de lo exteriorizado

por la interna M., este Tribunal estima conveniente que el

Magistrado aquo arbitre los medios pertinentes a los fines de que se

ordene y efectivice el traslado de la interna M. hasta el Hospital

Escuela de Agudos “Dr. R.” a los efectos de que se

realice interconsultas con los Servicios de Ginecología,

Traumatología y Odontología y se le brinde de esta manera...

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