Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL, 24 de Junio de 2020, expediente FPA 001210/2020/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 1210/2020/CA1

Paraná, 24 de junio de 2020.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. Mateo José

BUSANICHE, P.; la Dra. C.G.G.,

V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA 1210/2020/CA1, caratulado:

MAZZANTI, CLAUDIO JAVIER (D) S/ HABEAS CORPUS

,

proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Concepción del Uruguay, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de C.J.M., contra la resolución obrante a fs. 13/14vta. del presente, en cuanto no hace lugar al pedido de prisión domiciliaria del nombrado. El recurso es concedido a fs. 18.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Dr. J.M.G., en defensa de C.J.M. y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

Fecha de firma: 24/06/2020

Alta en sistema: 25/06/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

  1. Que, el Dr. Gay mejoró y amplió los fundamentos expuestos en el escrito recursivo contra la resolución que rechazó el pedido de prisión domiciliaria de su defendido.

    Cuestionó el análisis realizado por el Sr. Juez a-quo en lo atinente al estado de salud de su asistido, ya que el Dr. H.M.C. –galeno del Servicio Penitenciario de la UP N°4- informó que el Sr. M. se encuentra incluido en los grupos de riesgo en caso de contraer COVID-19 por padecer problemas patológicos –renal y pulmonar-

    Analizó la situación penitenciaria, la cual consideró que agrava y pone en riesgo la salud de su defendido ante la propagación de la pandemia COVID-19.

    Evocó la Acordada 9/20 de la CFCP y citó jurisprudencia.

    Asimismo, argumentó que son arbitrarios los motivos sostenidos por el magistrado instructor al rechazar la prisión domiciliaria de su defendido, por lo que refirió

    que la situación pandémica no reconoce lugares, no disminuye el riesgo de contagio por el encierro cautelar ni porque exista un profesional de la salud que los pueda atender, y, en caso que suceda en el penal ocasionaría un colapso sanitario.

    Indicó que no es parámetro objetivo mencionar que no hay casos confirmados de COVID-19 en la ciudad, e hizo Fecha de firma: 24/06/2020

    Alta en sistema: 25/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 1210/2020/CA1

    hincapié en que, si bien en el partido de E.E. se han confirmado varios casos, ninguno de ellos es en el domicilio donde solicita la medida.

    Estimó que el Sr. Juez a-quo ha subestimado las recomendaciones internacionales y lo manifestado por la OMS.

    Para el caso que se otorgue el beneficio por esta Alzada, ofreció domicilio sito en calle M.6., de la localidad de Monte Grande, Partido de E. de Echeverría, Provincia de Buenos Aires.

    Finalmente, solicitó se revoque el resolutorio apelado, morigerando la medida de coerción que versa sobre su defendido por la prevista en el inc. j) del art. 210

    CPPF, con vigilancia electrónica, a los fines de resguardar su salud.

  2. Por su parte, el Sr. Fiscal General analizó el origen de las presentes actuaciones y refirió a la situación procesal del imputado.

    Consideró que, atento a lo informado por el médico del Servicio Penitenciario, el imputado se halla debidamente atendido y estable, y no surgiría la imposibilidad de seguir con su tratamiento en el establecimiento carcelario.

    Argumentó que el imputado no se encontraría dentro del grupo de individuos aptos para alcanzar lo Fecha de firma: 24/06/2020

    Alta en sistema: 25/06/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    ...

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