Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 3 de Diciembre de 2019, expediente FSA 018746/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18746/2019/CA1 Salta, 04 de diciembre de 2019.

Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 18746/2019/CA1 caratulada:

MARIANO, J.M.S.C.

proveniente del Juzgado Federal de Jujuy Nº 2, y RESULTANDO:

1) Que se elevan las actuaciones de referencia a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 39/45 por el representante del Servicio Penitenciario Federal y por el Defensor Público Coadyuvante de J.M.M. en contra de la resolución de fs. 31/35, por la que se dispuso:

I) Hacer lugar a la acción de habeas corpus introducida por el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr.

A.R., en favor de J.M.M. detenido en dependencia del Escuadrón N° 53 de Gendarmería Nacional, ordenar al Sr. Director del Comisión Ejecutiva de Coordinación y Recepción de la Región Norte del Servicio Penitenciario Federal, que arbitre los medios pertinentes procurando obtener el cupo necesario para alojar al detenido en una unidad penal más próxima a esta jurisdicción, dándole prioridad, atento las circunstancias personales descriptas en los considerandos.

II) Ordenar al Sr. Director del Servicio Penitenciario Federal que adopte de manera urgente una postura proactiva que lleve soluciones concretas a toda la población penal de esta Jurisdicción alojada en sede prevencional.

F. de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 1 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34256719#251343171#20191204124453369 2) Que en fecha 28/10/2019 el Sr. Defensor Público Oficial Coadyuvante interpuso acción de hábeas corpus correctivo a favor de J.M.M., detenido alojado en el particular Escuadrón n° 53 de Gendarmería Nacional, de conformidad a lo establecido por el art. 43 último párrafo de la Constitución Nacional y Ley 23.098, a raíz del agravamiento ilegitimo en la forma y condiciones de detención que atraviesa su defendido en el mencionado lugar de alojamiento, por cuanto no cuenta con las condiciones mínimas de detención apropiadas para alojar personas por más de 48 horas, por lo que solicitó se disponga la prohibición de alojamiento de detenidos a disposición de la Justicia Federal más allá

del plazo general señalado en los mencionados calabozos.

Para el supuesto de resultar materialmente imposible el alojamiento en establecimientos adecuados que cumplan con estándares internacionales de respeto a los derechos fundamentales, solicitó en forma subsidiaria que se disponga la inmediata soltura de su defendido, aplicando medidas alternativas de vigilancia.

Adjuntó acta n° 173/2019 labrada en sede de la Defensoría Oficial, en la que M. expone la crítica situación de detención que padece en dependencias prevencionales.

Sostuvo que la presente acción se debe a la falta de una solución concreta a las solicitudes de que se garantice un alojamiento adecuado de su asistido y consideró que las mandas judiciales dispuestas no se habían realizado, manteniéndose la F. de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34256719#251343171#20191204124453369 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II FSA 18746/2019/CA1 detención de J.M.M. en condiciones que no guardan respeto a la dignidad humana.

Refirió en este sentido a lo resuelto en fecha 12/10/2019 en el marco de la causa FSA15831/2019 caratulado “M., A.G.-.F.A., C.-.F., F.F. y otros s/ Habeas Corpus” donde en el punto I se hizo lugar a la acción de habeas corpus del defensor oficial y se dispuso el ingreso de manera inmediata a unidades penitenciarias de la jurisdicción, dando prioridad a aquellos que presenten situaciones especiales, tales como antigüedad de detención y/o situaciones de salud y en el punto II se dispuso de modo excepciona, que la Secretaría Penal del Juzgado Federal Nº 1 y 2 de Jujuy proceda a analizar de manera inmediata la solicitud de arresto domiciliario incoada por la defensa de cada uno de los causantes alojados en sede prevencional, en caso de que así lo hayan planteado, otorgando el beneficio de preventiva domiciliaria a aquellos que cuenten con arraigo en el país, informes socio ambientales positivos, valorando elementos tales como riesgo procesal y peligro de figa, bajo la modalidad de pulsera electrónica, previo informe de viabilidad efectuado por el Programa de Vigilancia Electrónica del Ministerio de Justicia de la Nación.

Por último, indicó que la vigencia de las normas constitucionales solo puede lograrse trasladando a M. a la Unidad Penal Federal Nº 8 donde se encuentra detenido su hermano, por razones de acercamiento familiar o a un establecimiento penitenciario federal que reúna las condiciones necesarias para su F. de firma: 03/12/2019 Alta en sistema: 04/12/2019 Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.E. JUEZ DE CAMARA, JUEZ DE CAMARA 3 Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA #34256719#251343171#20191204124453369 atención y tratamiento, disponiéndose subsidiariamente su inmediata libertad.

2.1) A fs. 19 y vta., en la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098 llevada a cabo en fecha 29 de octubre de 2019, estuvo presente el beneficiario de la presente acción junto a la Defensora Oficial Coadyuvante, Dra. M.L., dejándose constancia de que no asistieron el F.F. ni personal del Escuadrón n° 53 de Gendarmería Nacional, no obstante haber sido notificados. La Defensora, en lo sustancial, reiteró los argumentos señalados por el Dr. A.R. al presentar la acción, solicitando se cumpla con lo resuelto en el expediente N° 15831/2019, apartado 2, a fin de dar cumplimiento a normativa internacional vigente en la materia (DGN828/2019).

A fs. 24 se agregó informe elaborado en fecha 17/10/2019 por la profesional de la salud de la cárcel federal N° 22, del Servicio Penitenciario Federal, M.G.L.I., quien luego de evaluar al beneficiario de la...

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