Sentencia de SALA 5, 26 de Noviembre de 2014, expediente CCC 071124/2014/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2014
EmisorSALA 5

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 5 CCC 71124/2014/CA1 “M.E. s/ habeas corpus”

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2014 siendo las 11.00 hs.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Motiva la intervención del tribunal la elevación en consulta de la desestimación de la acción de hábeas corpus interpuesta por Ricardo José

Malano a favor de E.M..

El juez realizó una prolija y adecuada valoración de los extremos que motivaron su intervención, en cuanto a que el habeas corpus no es el instituto adecuado para solicitar información al órgano jurisdiccional correspondiente para que E.M. se pudiera presentar a derecho en el caso que existiera algún proceso judicial en su contra.

En consecuencia, por encontrarse ajustada a derecho y a las constancias de lo actuado, toda vez que el hecho denunciado no se halla comprendido dentro de las previsiones de la Ley nº 23.098, es que corresponde homologar la decisión de fs. 11/12.

Por ello el Tribunal

RESUELVE:

CONFIRMAR la resolución de fs. 11/12, en cuanto DESESTIMÓ la presente acción de hábeas corpus interpuesta a favor de E.M., sin costas.

D. y sirva la presente de atenta nota.

G.A.B.M.L.G.A. mí:

A.P.S. de Cámara Fecha de firma: 26/11/2014 Firmado por: G.A.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.L.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI, SECRETARIA DE CAMARA ologue el presente acuerdo, pasando en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el art. 15 de la L.C.T. y art.

69 de la ley 18.345.

  1. Que, asimismo, cabe tener presente las modalidades que integran el presente acuerdo, la imputación, forma y plazo de pago respecto de las sumas objeto de conciliación y a cargo de la codemandada BERALDI CITESA TRANSPORTES S.A.; en la forma pactada. T. presente el reconocimiento de honorarios a favor de la representación y patrocinio letrado de la parte actora efectuados por la Poder Judicial de la Nación accionada BERALDI CITESA TRANSPORTES S.A.; así como la respectiva conformidad prestada. Por último, tiénese presente todo lo demás manifestado, solicitado, conformidades y consentimientos prestados por las partes y sus letrados, la caducidad de los plazos, la mora, la aplicación de la cláusula penal estipulada y el desistimiento de los recursos de apelación.

  2. Que, en relación a los honorarios del perito contador interviniente en autos, cabe tener en cuenta el nuevo resultado del litigio según el artículo 279 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y, en...

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