Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Enero de 2020, expediente FGR 000073/2020

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 9 de enero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “M., O.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 73/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral Criminal Federal de Neuquén.

  2. Que en el manuscrito cuya copia luce agregada a fs.1 M. manifestó que interpuso la presente acción porque las autoridades de la unidad de detención no lo alojaban en la casa de pre-egreso. En tal sentido indicó que se encontraba con salidas transitorias, pero se hallaba alojado en un pabellón “con internos que aún no poseen salidas, constantes peleas… en la celda y conducta (y) concepto bajo y no miden consecuencias”, por lo que consideró agravaba su situación de detención “en la progresividad”.

  3. Que a fs.1vta. se agregó un informe de la Dirección de la Unidad Residencial III del CPF V –SPF-, mediante el cual señaló que la totalidad de las plazas de alojamiento de la “Casa de Pre Egreso” se encontraban ocupadas y que, ante la liberación de una de ellas, sería realojado M.. Por último indicó que el accionante fue incorporado al régimen de salidas transitorias el pasado 18 Fecha de firma: 09/01/2020 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió a fs.3/4 rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por M. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. Ello así, por cuanto –sostuvo- si bien el planteo efectuado por el nombrado era válido, la infraestructura disponible “no lo permite, es decir si el SPF accediera a su petición… debería desalojar a internos que fueron incorporados con...

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