Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Enero de 2018, expediente FRO 000172/2018/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 172/2018/CA1 Rosario, 26 de enero de 2018.-
Visto, en Acuerdo de la Sala de Feria, el expediente n° FRO 172/2018/CA1 “M., M.A. s/ Habeas Corpus”, procedente del Juzgado Federal n° 3 de esta ciudad, del que resulta que:
De los términos del escrito inicial (fs. 1)
y de aquéllos expresados por el amparado ante el juez interviniente en la audiencia ordenada a tal efecto, la que se registró en el video adjunto al reverso de la carátula, que fue visto por este tribunal, surge que por la presente se cuestiona la detención del causante y su traslado al Centro de Detención Judicial nº 18 de CABA.
El juez federal desestimó esta acción y la elevo en consulta (artículo 10 ley 23.098). Para ello consideró que esta vía no era procedente dado que detención y traslado fueron ordenados por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, a raíz de una condena en condiciones de ser ejecutada, según informe actuarial de fs. 3. Y que para cuestionar tales decisiones la parte tiene a su disposición todos los medios contemplados por el Código Procesal Penal de la Nación, citando en apoyo de su pronunciamiento doctrina y jurisprudencia (fs. 4/5).
Y considerando que:
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En primer lugar corresponde señalar que el Hábeas Corpus presentado se dirige contra decisiones judiciales, emanadas del tribunal de la causa a cuya disposición se halla el amparado en un proceso que a él se le sigue allí, razón por la cual se adelanta que será confirmada la desestimación venida en consulta. En efecto, de acuerdo al informe actuarial de fs. 3 la detención y traslado a una cárcel que aquí se cuestionan, se dispusieron en razón de que Fecha de firma: 26/01/2018 la Cámara Federal de Casación Penal rechazó los recursos de Firmado por: EDGARDO BELLO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #31159697#197509867#20180126105452938 casación y extraordinario deducidos contra la condena de seis años de prisión de cumplimiento efectivo que le fue impuesta por el Tribunal Oral ya mencionado, por lo que en el contexto de dicha causa es que deben emplearse las vías recursivas legalmente previstas para impugnar las decisiones que ahí se adopten o para canalizar los planteos que se estimen necesarios, como los que por esta acción se pretende objetar.
Al respecto, N.P.S. en su obra “Derecho Procesal Constitucional” (Tomo 4...
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