Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Enero de 2020, expediente FGR 000085/2020

Fecha de Resolución13 de Enero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de enero de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., M. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 85/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°5 de la CABA.

  2. Que en su presentación de fs.1 M. manifestó

    que interpuso la presente acción contra el jefe de trabajo del establecimiento carcelario, porque a pesar de haber solicitado en reiteradas oportunidades ser atendido por algún jefe, oficial o encargado de esa sección, sus esfuerzos habían sido en vano. Luego, en el acta de fs.2, el nombrado especificó que reclamaba un cambio de tareas.

  3. Que a fs.1vta. se agregó un informe laboral del que surge que M. se encontraba afectado al taller de fajina desde el pasado 19 de diciembre y que su desempeño se hallaba en etapa de evaluación atento al escaso tiempo transcurrido. Asimismo, se indicó que antes de efectuar una readecuación de tareas se evaluaba el concepto, la idoneidad del causante y la fase que transitaba, en pos de Fecha de firma: 13/01/2020 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  4. Que, frente a ello, el a quo señaló que el motivo por el que M. interpuso la presente acción resultaba de resorte exclusivo del juzgado a cuya disposición se encontraba detenido, en tanto era esa magistratura la que debía “velar por el presentante ante los motivos expuestos por éste, no habilitando los motivos esgrimidos la intervención de este Juzgado”, razón por la cual a fs.3/4 se declaró incompetente y elevó en consulta. Citó

    jurisprudencia en su apoyo y, a partir de la mención del art.490 del CPP y de la ley 24.660, reiteró que la solicitud efectuada “no resulta ser motivo de habeas corpus y, sí lo es de resorte exclusivo de la Judicatura a cuya disposición se encuentra detenido”.

  5. Que...

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