Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 002313/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 09 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “M., J.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2313/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°1 de Mercedes, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, M. expresó que interpuso la acción contra el área de trabajo del CPF V por considerar agravadas sus condiciones de detención, ya que incumplía con lo dispuesto por el a quo y comunicado mediante oficio del día 26 del mismo mes y año, en el marco de un habeas corpus interpuesto por él y otros internos, por lo que reclamaba su cumplimiento. Agregó que el día 5 de abril pasado fue recibido en audiencia por el encargado de trabajo del Módulo 3, a quien le reclamó “la devolución de las horas que cobraba al momento de la presentación del hábeas corpus aludido y que eran 192 horas como consta en el recibo de peculio” de fecha 03/2018. Asimismo, solicitó el cambio de tareas para alcanzar las 8 horas por haber laboral mensual “dado que mi conducta y concepto así me habilitan”. En otro orden, peticionó que se cumpliese lo ordenado en dicho oficio Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    en punto a que el SPF se abstuviese de efectuar reducciones salariales a los internos que incurriesen en ausencias a sus puestos de trabajo por supuestos justificables encuadrables dentro de la Ley de Contrato de Trabajo. Tras ello, destacó

    que el encargado de trabajo le había manifestado que no podía cambiarlo de tareas “porque soy paciente de riesgo por el Covid-19”, circunstancia que importaba que no se esté

    cumpliendo con el régimen de licencias autorizadas por la Ley de Contrato de trabajo. A su término, solicitó que se corriese vista al A.F. y a la Defensoría.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que M. se encuentra...

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