Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 27 de Diciembre de 2022, expediente FLP 057268/2022/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 57268/2022/CA1
La Plata, 27 de diciembre de 2022.
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en este expediente Nº FLP 57268/2022 caratulado "Á. M., I.
sobre habeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de Lomas de Zamora Nº 1.
CONSIDERANDO:
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Llegan las actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el doctor J.E.L.,
contra la resolución que no hace lugar a la acción de habeas corpus intentada en favor de
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Á. M..
Una vez radicado el expediente en esta instancia, en respuesta al emplazamiento previsto por el artículo 20 de la ley 23.098, el letrado fundó el recurso, y el doctor I.P., en representación de la autoridad requerida Dirección Nacional de Migraciones, presentó escrito de mejoramiento de los fundamentos de la decisión.
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La asistencia técnica del amparado aclara que no somete a discusión la facultad de la Dirección Nacional de Migraciones de cancelar la residencia permanente de una persona. En cambio,
se agravia únicamente de que la autoridad administrativa ejecute una resolución que no se encuentra firme. Explica que se dedujo contra ésta un recurso judicial, lo cual a su criterio hace que sus efectos no sean aplicables.
Puntualmente, la pretensión recursiva del denunciante es que se revoque el rechazo de habeas corpus, y se ordene a la mentada Dirección que permita el ingreso de I.Á.M. al territorio argentino.
La defensa sostiene que la resolución no habría sido debidamente fundada. Alega que el juez habría incurrido en una contradicción al rechazar Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
la acción reconociendo, al mismo tiempo, la existencia de un recurso judicial ante el fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, sobre la validez de la disposición que motivó la restricción denunciada.
Postula que al rechazar el habeas corpus,
se habría extralimitado al mencionar circunstancias como la existencia de antecedentes penales o la ausencia de hijos menores de edad.
Señala que aquellos extremos deben ser analizados solamente por la jueza que entiende en la impugnación contra el acto administrativo.
Critica que, a pesar de haberlo planteado expresamente, nada habría dicho el juez sobre la firmeza de la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones, o bien acerca de la posibilidad de ejecutarla mientras se tramita su revisión judicial.
En su opinión, la jueza en lo Contencioso Administrativo Federal ya interviniente habría dejado en suspenso la aplicación de dicho acto en razón de encontrarse recurrido por el interesado.
Expresa que tal temperamento habría sido desobedecido por la parte requerida.
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Por su lado, la Dirección Nacional de Migraciones dedica su escrito de mejora de fundamentos a reseñar las razones de hecho que dieron lugar a la medida en cuestión, referida a la inaptitud de
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Á. M. para ingresar y permanecer en el país.
Se pronuncia en favor de la validez del acto, y propone que la vía del habeas corpus no sería la indicada para impedir la concreción de la ley 25.871 y sus fines específicos.
Hace mención de que el carácter suspensivo de los recursos que prevé el artículo Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I
FLP 57268/2022/CA1
82 de la mentada norma se relaciona con la eventual retención del migrante con fines de expulsión, pero no debería ser aplicado al caso de quien voluntariamente egresó del país y pretende regresar.
Asevera que resta al interesado la posibilidad de valerse de las herramientas que la misma ley proporciona, por cuanto en su artículo 35 le permite recurrir el rechazo recibido en frontera.
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Debe remarcarse que
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Á. M. arribó
el 23 de diciembre de 2022 a las 05:50 horas en un vuelo procedente de Bogotá, Colombia, al Aeropuerto Internacional Ministro Pistarini. Allí
fue retenido y mantenido bajo custodia por personal de la Dirección Nacional de Migraciones,
en área destinada a vuelo de regreso, en virtud de la restricción a su ingreso registrada en la base de datos del organismo, que responde a la Disposición SDX Nº 101190 dictada el 11 de junio de 2021.
Preliminarmente, esta Sala revocó el rechazo in limine a la acción de habeas corpus dictado por el juez de primera instancia, por estimar que debía llevarse a cabo la audiencia de rigor a fin de conocer concretamente las circunstancias fácticas y jurídicas que fueran relevantes para las partes. En efecto, la audiencia celebrada (conf. artículo 14 de la ley 23.098) les permitió ejercer el derecho a ser oídas, y sirvió para comparar sus manifestaciones con las pruebas necesarias para la resolución del caso.
Superado ese estadio inicial, el juez de primera instancia consideró que la restricción temporal a la libertad ambulatoria de
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Á. M.
Fecha de firma: 27/12/2022
Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA
(impedimento de ingreso al país) fue dispuesta por la autoridad competente, de modo que no recibiría encuadre en las previsiones del artículo 3, inciso 1, de la ley...
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