Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 11 de Enero de 2022, expediente FGR 000077/2022/CA001

Fecha de Resolución11 de Enero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 11 de enero de 2022.

VISTOS:

Estos autos caratulados “., E.B. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 77/2022), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su manuscrito del pasado 7 de enero,

    M. manifestó la acción lesiva emanaba del Área de Traza “por mal desempeño público” por cuanto estaba pidiendo autorización del ingreso de “helado por kg crema” para el día sábado “para el salón de visita para compartir con mi familia”. Finalmente, solicitó comparecer en sede judicial para ampliar sus dichos.

  3. Que, luego se agregó un informe de la División Control Central de Sistemas de Seguridad del Complejo V del SPF, del que surge que tras su presentación M.

    fue entrevistado, oportunidad en la que ratificó su pedido.

    En tal sentido, se indicó en primer lugar que el accionante no tenía registrada “audiencias solicitadas” y, en segundo orden, que se le comunicó que según el Boletín Público Normativo N°638, el helado cuyo ingreso está permitido al Establecimiento es el que viene en presentación en polvo para Fecha de firma: 11/01/2022

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.A.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F., SECRETARIO DE CÁMARA —1—

    preparar, “ya que del modo solicitado por el interno causante, genera dificultad para el control correspondiente”.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por el accionante no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que el personal penitenciario “no hizo más que cumplir con lo establecido en el B.P.N. N°638”, tras lo cual decidió del modo adelantado...

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