Sentencia de Sala A, 20 de Noviembre de 2014, expediente FRO 023808/2014/CA001

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 23808/2014/CA1 Rosario, 20 de noviembre de 2014.-

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el expediente FRO 23808/2014/CA1 que se caratula “E., L.A.; O., Sulan s/ HABEAS CORPUS”, originario del Juzgado Federal n° 2 de San Nicolás, Secretaría n° 1, del que resulta que:

Mediante resolución del día 19 del mes en curso (fs. 23) el juez federal desestimó in límine esta acción y la remitió en consulta conforme art. 10 de la ley 23.098.

Y considerando que:

  1. ) El Defensor Público Oficial Dr. H.S.G.A., defensor de los amparados en la causa penal nº 74029991/2012 que por infracción a la ley 23.737 se les sigue ante el Juzgado Federal nº 2 de San Nicolás, a cuya disposición se encuentran detenidos, plantea hábeas corpus reparador en favor de los encartados peticionando se disponga la inmediata libertad de los nombrados. Sostiene que la Cámara Federal de Casación Penal redujo a seis meses la prórroga de un año de la prisión preventiva dispuesta por el Tribunal Oral Federal nº 2 de Rosario y habiéndose cumplido ese término no puede ser revocado por el juez federal con una nueva prórroga. Afirma que el juez federal al haberla extendido por otros seis meses convirtió la detención en contraria a las normas constitucionales y legales que obligan a los jueces inferiores a cumplir con las decisiones de sus superiores (fs. 21).

  2. ) El juez a quo basó su decisión en que la cuestión planteada debió haberse ventilado en el proceso iniciado y a través de los recursos pertinentes, siendo éste el procedimiento legal preestablecido y adecuado para el Fecha de firma: 20/11/2014 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA ejercicio de los derechos invocados. Cita en apoyo de su postura precedentes de ambas salas de esta cámara y jurisprudencia de la CSJN y doctrina extraídos de tales fallos.

  3. ) Es criterio mayoritario de esta Sala, respaldado con las citas de doctrina y jurisprudencia de la CSJN a la que ha hecho referencia el juez a quo y a la que cabe remitirse para no incurrir en innecesarias repeticiones, que no procede el hábeas corpus para casos como el presente en que se lo deduce para impugnar decisiones judiciales tomadas por el propio juez de la causa, en procesos a cuya disposición se encuentran los detenidos y contra las que, en todo caso, la parte agraviada cuenta con los remedios procesales legalmente previstos para...

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