Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Julio de 2017, expediente FSA 015484/2016/CFC001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal - Sala I - 15484 BENEFICIARIO: L.T., BASILIA Y OTRO s/HABEAS CORPUS Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO Nº 921/17 Buenos Aires, 11 de julio de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la Defensa Pública Oficial a fs. 103/107vta. en la presente causa FSA 15484/2016/CFC1, caratulada “L.T., Basilia s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. ) Que con fecha 10 de abril de 2017 la Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó la resolución obrante a fs. 64/67 mediante la cual el Juzgado Federal Nº 1 de Salta resolvió “

    1. RECHAZAR el presente recurso de habeas corpus interpuesto por el Dr. M.B.R., Defensor Público Oficial a favor de la interna B.L.T....”.

  2. ) Contra esta resolución la defensa oficial de B.L.T. interpuso recurso de casación, con sustento en los artículos 456 y 463 del Código Procesal Penal de la Nación.

    Sostuvo que las lesiones que presenta su asistida se encuentran médicamente acreditadas en las presentes actuaciones, habiendo transcurrido varios meses desde que se produjeron y sin que se le haya brindado el tratamiento de recuperación que B.L.T. necesita.

    Fecha de firma: 11/07/2017 1 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA DE CAMARA #28970115#183455307#20170711125952164 En este sentido refirió que hasta la fecha no se le ha practicado la intervención quirúrgica prescripta por el otorrinolaringólogo, motivo por el cual su asistida continúa padeciendo de fuertes dolores en su rostro y problemas para comer.

    Refirió que prolongar la permanencia de L.T. en la situación descripta constituye una gravísima violación a la garantía constitucional prevista en el art.

    18 in fine de la Constitución Nacional, así como también se afectan los derechos humanos que resguardan la dignidad de las personas contemplados en diferentes instrumentos internacionales.

    Asimismo señaló que deben extremarse los recaudos para que su pupila procesal sea intervenida quirúrgicamente y que “...El hecho de que uno de los hospitales consultados no tenga un turno en lo inmediato no libera de responsabilidad al servicio penitenciario ya que debe seguir realizando trámites a los fines de conseguir un turno en otro nosocomio. Esto es lo que podría hacer la Sra. L.T. si estaría en libertad y ese es el estándar de salud que debe garantizarse” (cfr. fs.

    106vta.).

    Solicitó finalmente que se haga lugar al remedio procesal interpuesto y se ordene al Servicio Penitenciario NOA III que arbitre los medios necesarios para gestionar un turno urgente para que se someta a B.L.T. a la intervención quirúrgica prescripta por el médico especialista, en cualquiera de los distintos centros médicos de la ciudad de Salta.

    Hizo reserva del caso federal.

  3. ) En primer lugar me expediré respecto de las motivaciones que a criterio del recurrente configurarían 2 Fecha de firma: 11/07/2017 Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION...

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