Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL, 11 de Enero de 2018, expediente FLP 000165/2018

Fecha de Resolución11 de Enero de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III FLP 165/2018 Plata, 11 de enero de 2018, siendo las 13:35 Hs.

VISTO: Este expte. FLP 165/2018, “L.M., I. s/ Habeas corpus”, procedente del Juzgado en lo Criminal y correccional Federal Nro.

2 de Lomas de Z. y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

  1. La defensora oficial inició la presente acción en favor de I.L.M., quien se encuentra alojada en la Casa de Preegreso del Complejo Penitenciario Federal IV de Ezeiza, a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de S.M..

    La doctora Coma motivó la presentación en que el Servicio Penitenciario no efectúa los trámites pertinentes para que pueda visitar a su hijo, quien se encuentra alojado en el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza y padece de depresión (fs. 1).

    Según lo expresara, esta situación agrava sus condiciones de detención debido a que afecta su vinculación familiar.

    Asimismo, la defensora solicitó que en caso de que la causa sea elevada en consulta a esta Alzada, se notifique de la sentencia al Ministerio Público de la Defensa y a su asistida.

  2. En la audiencia de denuncia, la señora L.M. explicó que hacía seis meses que solicitó la visita de penal a penal con su hijo, la cual le fue denegada porque él había recibido una sanción leve. Luego de notificarse de lo decidido planteó una reconsideración, cuyo destino desconoce (fs. 3).

    También manifestó que su hijo no habla más por teléfono porque está depresivo y que hizo Fecha de firma: 11/01/2018 Firmado por: C.A.N., Firmado por: C.A.V. , Firmado(ante mi) por: M.A.M., SECRETARIA FEDERAL #31148306#197352956#20180111132624255 varios reclamos al respecto, además de que no fue recibida en la Dirección que se encarga del asunto a pesar de haber solicitado audiencia.

  3. A requerimiento del a quo, personal del Complejo le informó que a la amparada se le negó la visita de penal a penal porque su hijo tenía una sanción. Sobre esto, la ayudante R.R. informó que de acuerdo con el artículo 73 del Reglamento de Comunicaciones de los internos, no se conceden las visitas de penal a penal si alguno de ellos tiene una sanción en el último trimestre o tiene calificación baja.

    Respecto del trámite de la reconsideración presentada, la misma ayudante informó que se inició el día 14 de diciembre del año 2017 y fue girado desde el área de visita a la División Sociales el día 16 de diciembre.

  4. El juez rechazó la acción en base a dos órdenes distintos de fundamentos.

    En primer término...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR