Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 19 de Octubre de 2017, expediente FLP 040498/2015/CFC002

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº FLP 40498/2015/CFC2 “L.H., N. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1227/17 Buenos Aires, 19 de octubre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa nº FLP 40498/2015/CFC2, caratulada: “L.H., N. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. ) La Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 19 de julio de 2017, resolvió revocar parcialmente la decisión del juez de primera instancia que rechazó la acción de habeas corpus promovida por el interno N.L.H., y ordenó al director del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza que inicie las gestiones necesarias para que las visitas que reciben los internos se realicen en ámbitos diferenciados, según se trate de condenados o procesados, y que se incluya en el diagrama general de visitas un día especial para que concurran los menores de doce años de edad (fs. 383/385).

    En fundamento de su decisión, la Cámara a quo destacó

    que las propias constancias de la causa dan cuenta de que el espacio físico donde se realizan las visitas a los internos, no prevé ningún tipo de división entre personas condenadas y personas procesadas; y que en el diagrama de visitas del Complejo, no está previsto un día especial para la recepción de visitas de menores de doce años de edad, tal como lo prevé

    el art. 29, inc. “a”, del decreto nº 1136/97.

  2. ) Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación a fs. 389/394 el doctor U.W.C., Fecha de firma: 19/10/2017 Alta en sistema: 20/10/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: MARÍA VICTORIA PODESTA, PROSECRETARIA DE CAMARA #27615467#191078020#20171020101206094 en representación del Servicio Penitenciario Federal, que fue concedido a fs. 395 y vta.

    El recurrente sostuvo que el a quo actuó en un exceso de su jurisdicción al resolver sobre cuestiones de política penitenciaria; que la decisión impugnada genera un grave perjuicio en el desenvolvimiento de las tareas cotidianas que lleva a cabo la institución penitenciaria; que la implementación de un día especial para visitas de menores de doce años restringe los derechos de los mismos, siendo que...

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