Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Diciembre de 2017, expediente FTU 022241/2017/CFC001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FTU 22241/2017/CFC1 “Lescano, J.R.S. de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1756/17 Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en esta causa FTU 22241/2017/CFC1, “L., J.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores Jueces Dres. L.E.C. y E.R.R., dijeron:

Que el desajuste del pedido a las previsiones de la ley 23.098 de habeas corpus señalado en la decisión de primera instancia, y confirmado en la segunda, no pudo ser refutado por la fiscalía y la defensa oficial en sus recursos, de modo que la insuficiencia argumental de las impugnaciones quedó expuesta.

En efecto, los planteos traídos por las partes a conocimiento de esta Alzada, a través de esta vía excepcional, no pueden entenderse como agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención, encuadrables en alguna de las hipótesis del art. 3 de la ley 23.098.

La confusión de los institutos mencionados en este expediente iniciado in pauperis por J.R.L., no puede hacer incurrir en desvíos de la naturaleza de la acción de habeas corpus instaurada.

La actuada en la especie, que tuvo la asistencia letrada cubierta, exhibe desde sus inicios las pretensiones Fecha de firma: 28/12/2017 1 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30082851#196630446#20171228110055919 de revisar el trámite de un pedido de libertad condicional del interno L., formulado en la causa nº 400593/2010 radicada en el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán.

Por lo tanto, y siguiendo el cauce del orden y pertinencia de este habeas corpus, sólo cabe concluir en el mismo sentido de su improcedencia puesto de manifiesto en las instancias previas.

Cabe recordar que, por vía de principio, el habeas corpus y las demandas de amparo no autorizan a sustituir a los jueces propios de las causas en las decisiones que les incumbe (conf. C.S.J.N. Fallos: 299:195; 303:1354; 317:916 y Comp. N° 431, LXXIII in re: ‘S., C. s/ pedido’, considerando 4°, sentencia del 5 de marzo de 1991, entre otros).

Lo expuesto, decide la inadmisibilidad de las vías de impugnación intentadas, por la fiscalía, sin costas, y por la defensa, con costas.

Tal es nuestro voto.

La Sra. Jueza Dra. A.M.F., dijo:

  1. ) De la lectura de los antecedentes la causa surge que el juez a cargo de la instrucción del sumario rechazó in limine la acción de habeas corpus interpuesta por J.R.L. al señalar que “...la pretensión que invoca [el imputado] no se refiere a ninguno de los casos establecidos en los arts. 3 y 4 de la ley 23.098. Por lo tanto, se rechaza in limine la acción de habeas corpus intentada”, (confr. fs. 5) y elevó las actuaciones en consulta a la Cámara a quo conforme lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

    Recibido el legajo en la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, dicho Tribunal con fecha 31 de agosto de 2017, confirmó el temperamento adoptado al atender que “...una solicitud como la presente relativa al cómputo de los días cumplidos a los fines del beneficio de la libertad condicional 2 Fecha de firma: 28/12/2017 Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #30082851#196630446#20171228110055919 CFCP - Sala I FTU 22241/2017/CFC1 “Lescano, J.R.S. de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal debe articularse por las vías pertinentes, mas no por la del habeas corpus” (confr. fs. 26/27 y vta.).

  2. ) Llegado el momento de resolver la cuestión planteada considero que se debe examinar la admisibilidad del recurso incoado, teniendo en cuenta que en materia de habeas corpus se debe asegurar un recurso expedito y rápido para la protección de derechos individuales -o de un colectivo- que caen bajo el objeto procesal de la acción de habeas corpus.

    En esta inteligencia, no debe soslayarse la...

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