Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2020, expediente FRE 001867/2020/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Resistencia, a los veintidós días mes de junio de 2020.
VISTO:
Este expediente Nº FRE 1867/2020/CA1, caratulado “Beneficiario
L. Jorge Antonio s/ hábeas corpus”, elevado en consulta en los términos del art.
10 de la ley 23.098; y
CONSIDERANDO:
-
Que el señor J.F. de Formosa declaró su incompetencia para
entender en los presentes autos y remitió los mismos en consulta de conformidad con lo
dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.
La mentada acción fue interpuesta bajo su aspecto preventivo de
conformidad con lo establecido en el artículo 43 último párrafo de la Constitución Nacional
y art. 3 inc. 1 0 y cctes. de la Ley 23.098, en beneficio de J.A.L. DNI N O
22.879.927, con domicilio real en el B O El Porvenir Mz 16, Casa N O 8, de la ciudad de
Formosa, al encontrarse amenazada su libertad ambulatoria por la Policía de la Provincia de
Formosa si ingresa al territorio provincial.
Alegan los presentantes que los actos de prevención que restringen el ingreso
a la provincia derivan en restricciones indebidas de la libertad ambulatoria de aquellos a
quienes se aprehende y detiene, en base a la decisión discrecional del llamado CONSEJO
DE ATENCION INTEGRAL DE LA EMERGENCIA COVID 19, sumados al hecho de
que, desde las más altas autoridades provinciales, se promete púbicamente la
continuidad en el tiempo de una política de prohibición de ingreso I. el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 23.098,
manifestando que la acción en trámite constituye un procedimiento ágil destinado a
prevenir el inminente y actual cercenamiento de la libertad de las personas, cuya tutela se
requiere. C. normativa supralegal en aval de su postura.
Manifiestan que la promoción de un proceso de conocimiento no resulta la
vía más idónea para evitar los perjuicios que se generarían de continuar este ilegal e
ilegítimo accionar policial.
Aducen que la medida discrecional adoptada por el Gobierno Provincial lo
ha sido en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia NO 260/2020 y 297/2020 del
Fecha de firma: 22/06/2020
Firmado por: M.L.R., SECRETARIO
Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
Estado Nacional en resguardo de la salud pública del Pueblo Argentino y otorgan
jurisdicción Federal al planteo aquí efectuado, por la vigencia nacional de ambos decretos.
Relatan que L. se encontraba desarrollando actividades pesqueras,
embarcado en el Buque TANGO 1 de la Empresa BENTONICOS DE ARGENTINA S.A.,
labor que implica encontrarse en el mar durante 8 (ocho) meses, para luego desembarcar
por un lapso que oscila entre 1 (uno) y 2 (dos) meses, periodo que tiene por fin el
reencuentro familiar (esposa y tres hijas), ocuparse de controles médicos y demás
menesteres que constituyen su modo de vida.
En razón de ello, previo a desembarcar y dadas las medidas tomadas
respecto de la pandemia tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, se solicitó con
suficiente antelación los permisos necesarios para el traslado hasta la ciudad de Formosa,
donde reside, con miras a su ingreso para el día 13/06/2020, lo que fuera concedido por la
autoridad provincial.
USO OFICIAL
Continúan diciendo que el beneficiario de la acción emprendió su viaje hacia
Formosa el día 02/06/2020 desde Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz en barco,
llegando a la Base Naval de Puerto Madero, Provincia de Buenos Aires el día 10/06/20 por
la tarde, desembarcando el día 11/06/20 para subir al vehículo que lo traería hacia Formosa
a las 12 hs. de ese mismo día. Destacan que el traslado a dicha ciudad, es contratado por la
Empresa empleadora con cobertura de seguros de vida incluido, por cualquier fatalidad que
pudiera ocurrir hasta llegar a su domicilio.
Es así que el día 11/06/20 a las 12:30 hs. en el parte diario que...
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