Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 22 de Junio de 2020, expediente FRE 001867/2020/CA001

Fecha de Resolución22 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

Resistencia, a los veintidós días mes de junio de 2020.

VISTO:

Este expediente Nº FRE 1867/2020/CA1, caratulado “Beneficiario

L. Jorge Antonio s/ hábeas corpus”, elevado en consulta en los términos del art.

10 de la ley 23.098; y

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor J.F. de Formosa declaró su incompetencia para

    entender en los presentes autos y remitió los mismos en consulta de conformidad con lo

    dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

    La mentada acción fue interpuesta bajo su aspecto preventivo de

    conformidad con lo establecido en el artículo 43 último párrafo de la Constitución Nacional

    y art. 3 inc. 1 0 y cctes. de la Ley 23.098, en beneficio de J.A.L. DNI N O

    22.879.927, con domicilio real en el B O El Porvenir Mz 16, Casa N O 8, de la ciudad de

    Formosa, al encontrarse amenazada su libertad ambulatoria por la Policía de la Provincia de

    Formosa si ingresa al territorio provincial.

    Alegan los presentantes que los actos de prevención que restringen el ingreso

    a la provincia derivan en restricciones indebidas de la libertad ambulatoria de aquellos a

    quienes se aprehende y detiene, en base a la decisión discrecional del llamado CONSEJO

    DE ATENCION INTEGRAL DE LA EMERGENCIA COVID 19, sumados al hecho de

    que, desde las más altas autoridades provinciales, se promete púbicamente la

    continuidad en el tiempo de una política de prohibición de ingreso I. el artículo 43 de la Constitución Nacional y la Ley Nacional 23.098,

    manifestando que la acción en trámite constituye un procedimiento ágil destinado a

    prevenir el inminente y actual cercenamiento de la libertad de las personas, cuya tutela se

    requiere. C. normativa supralegal en aval de su postura.

    Manifiestan que la promoción de un proceso de conocimiento no resulta la

    vía más idónea para evitar los perjuicios que se generarían de continuar este ilegal e

    ilegítimo accionar policial.

    Aducen que la medida discrecional adoptada por el Gobierno Provincial lo

    ha sido en el marco de los Decretos de Necesidad y Urgencia NO 260/2020 y 297/2020 del

    Fecha de firma: 22/06/2020

    Firmado por: M.L.R., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

    Estado Nacional en resguardo de la salud pública del Pueblo Argentino y otorgan

    jurisdicción Federal al planteo aquí efectuado, por la vigencia nacional de ambos decretos.

    Relatan que L. se encontraba desarrollando actividades pesqueras,

    embarcado en el Buque TANGO 1 de la Empresa BENTONICOS DE ARGENTINA S.A.,

    labor que implica encontrarse en el mar durante 8 (ocho) meses, para luego desembarcar

    por un lapso que oscila entre 1 (uno) y 2 (dos) meses, periodo que tiene por fin el

    reencuentro familiar (esposa y tres hijas), ocuparse de controles médicos y demás

    menesteres que constituyen su modo de vida.

    En razón de ello, previo a desembarcar y dadas las medidas tomadas

    respecto de la pandemia tanto por el Gobierno Nacional como el Provincial, se solicitó con

    suficiente antelación los permisos necesarios para el traslado hasta la ciudad de Formosa,

    donde reside, con miras a su ingreso para el día 13/06/2020, lo que fuera concedido por la

    autoridad provincial.

    USO OFICIAL

    Continúan diciendo que el beneficiario de la acción emprendió su viaje hacia

    Formosa el día 02/06/2020 desde Puerto Deseado, provincia de Santa Cruz en barco,

    llegando a la Base Naval de Puerto Madero, Provincia de Buenos Aires el día 10/06/20 por

    la tarde, desembarcando el día 11/06/20 para subir al vehículo que lo traería hacia Formosa

    a las 12 hs. de ese mismo día. Destacan que el traslado a dicha ciudad, es contratado por la

    Empresa empleadora con cobertura de seguros de vida incluido, por cualquier fatalidad que

    pudiera ocurrir hasta llegar a su domicilio.

    Es así que el día 11/06/20 a las 12:30 hs. en el parte diario que...

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