Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 002323/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 09 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “L., S.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2323/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín, provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, L. manifestó que interpuso la acción contra el área de psiquiatría del CPF V,

    ya que entre los años 2016 a 2018 estuvo medicado con 2 mg.

    de Amprazolam “y no me la quieren devolver”. Aclaró en esa dirección que sufría de insomnio y de tristeza, ya que hacía más de tres años que no veía a su familia y necesitaba dicha medicación para poder estar tranquilo, por lo que requería atención psiquiátrica.

  3. Que luego se agregó un informe psiquiátrico del que surge que L. fue atendido por la profesional a cargo del área el pasado 6 de abril, oportunidad en la que lo halló orientado globalmente, sin fallas mnésicas ni sensoperceptivas, con pensamiento de curso y contenido sin particularidades, así como afectivamente eutímico y con juicio conservado. Expuso la psiquiatra que el nombrado le requirió la administración de B. por haberlas Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    recibido en el año 2018, frente a lo cual informó que “actualmente no reúne criterios psicopatológicos para tal indicación”.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por L. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en las condiciones de su detención. En ese sentido, expuso que desde ese Complejo “se le brindó la atención médica psiquiátrica antes de su presentación, la que fuera posteriormente ratificada”, por lo que no surgía arbitrariedad alguna en el proceder...

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