Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 9 de Abril de 2021, expediente FGR 002325/2021/CA001

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 9 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “L., M.D. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 2325/2021/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, L. manifestó que interpuso la acción contra el área médica porque sufría fuertes dolores de columna, pierna y de rodilla, y si bien en varias ocasiones mantuvo entrevistas con médicos, no hubieron soluciones a sus peticiones. A ello añadió que los dolores le impedían dormir, levantarse de la cama y realizar actividades. Calificó lo sucedido como abandono hacia su persona y solicitó ser asistido con urgencia.

  3. Que luego se agregó un informe médico del que surge que el nombrado fue atendido y que se le realizó una revisión médica, que tenía antecedentes de heridas por armas de fuego en múltiples regiones, que sufrió una fractura de tibia, que padecía lumbalgia, genuvaro izquierdo y anteversión de hombros con hipercifosis dorsal. En función de ello se solicitó una radiografía de la región lumbar y control en su pierna izquierda, se le indicaron cambios Fecha de firma: 09/04/2021

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    posturales e higiénicos dietarios, reposo, aines según dolor,

    pautas de alarma y FKT a realizarse en dicha división.

  4. Que, frente a ello, el a quo resolvió

    rechazar la acción intentada en el entendimiento de que el planteo efectuado por L. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En ese sentido expuso que el nombrado fue atendido por el área médica, se le indicó un tratamiento a seguir y se solicitaron diversos estudios de acuerdo a su condición.

    Finalmente citó jurisprudencia de...

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