Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL, 20 de Diciembre de 2016, expediente FLP 036518/2016/CA001

Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 36518/2016/CA1 La Plata, de diciembre de 2016.-

Y VISTOS: Este expediente FLP 36518/2016/CA1 (Reg. Int. N° 8659), caratulado: “L., D. D. s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado Federal N° 1, Secretaria Penal N° 2, de Lomas de Z., y CONSIDERANDO:

I.L. estas actuaciones a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

129/136 y vta. por el Dr. A.H.S., en representación del detenido D.D.L., contra la resolución de fs. 107/117 mediante la cual el Juez de grado resolvió no hacer lugar a la presente acción de habeas corpus.

El recurso fue concedido a fs. 137.

  1. La Sala adelanta que, atento el complejo estado de salud del amparista, en el caso, ha de apartarse de los carriles previstos por la legislación para el tratamiento del reclamo de arresto domiciliario, revocando la resolución apelada y disponiendo la prisión domiciliaria del amparista en las condiciones que se expondrán más abajo.

    El presente legajo tiene su origen a raíz de la presentación efectuada por el defensor Público, Dr.

    A.H.S., quien interpuso, el día 31 de agosto del corriente, la presente acción de Habeas Corpus en favor del interno D.D.L., alojado actualmente en el Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza, por considerar que existe en autos una agravación ilegítima de las condiciones de detención en que se encuentra su defendido.

    En el escrito de interposición de habeas corpus obrante a fs. 1/2, el defensor expone el cuadro de salud de su defendido, relatando que su asistido tiene graves dificultadas motrices producto del accidente cerebrovascular sufrido a mediados del año 2015.

    Asimismo, denunció el defensor, que no ha evolucionado visiblemente en cuanto a su movilidad y/o Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28818580#169165437#20161220134528463 rehabilitación, en tanto permanece con serias dificultades en su desplazamiento, y además de ello, ha sufrido una caída, producto de las consecuencias de su enfermedad, fracturándose el codo de su brazo izquierdo que contaba con movilidad, lo que hace y pone de manifiesto el riesgo cierto y concreto en que se encuentra su integridad física y su vida.

    Agrega el Defensor en su presentación, que a demás del deterioro físico antes mencionado, presenta cotidianamente desvanecimientos, pérdidas de conocimiento, convulsiones, sangrado de nariz, entre otras dificultades en su salud que agravan las condiciones en que se ejecuta la detención que viene sufriendo, como consecuencia de un inadecuado e insuficiente tratamiento de rehabilitación, y por ende la pérdida de una digna calidad de vida.

  2. El Juez Santa Marina, una vez recibidas las actuaciones, libró oficio al Complejo Penitenciario Federal N° 1 de Ezeiza a fin de solicitar un detallado informe médico por los profesionales del Hospital Penitenciario Central, y con carácter de urgencia se traslade al interno al Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional, para que confeccionen un informe detallado de la situación de salud, dolencia que presente, metodología y tratamiento del interno L. Asimismo, dio intervención al Fiscal Federal conforme lo normado en el art. 21 de la ley 23.098 (fs. 3).

    El referido complejo penitenciario respondió

    al pedido del juez mediante el informe obrante a fs.

    11/17,y una ampliación del informe médico a fs. 23 y vta. Asimismo a fs. 7/11 obra el informe del Cuerpo Médico Forense, y a fs 38/47 obra un informe del Programa Contra la Violencia Institucional de la Defensoría General de la Nación, que acompañó la defensa.

    Posteriormente se presentó la Procuración Penitenciaria de la Nación con el objeto de ser parte Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.S.L.P., SECRETARIO FEDERAL #28818580#169165437#20161220134528463 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 36518/2016/CA1 en este proceso -a lo que se hizo lugar a fs. 61-, acompañando dicho organismo informes de su área médica, firmados por el Dr. H.M., el día 22/06/2016 en el que se concluye que “…la dificultad para implementar el tratamiento kinésico con la continuidad y la frecuencia adecuadas y a pesar de no constituir un cuadro clínico grave, resulta necesario señalar que la discapacidad mencionada constituye un impedimento considerable para desarrollar una actividad cotidiana regular y segura en el ámbito carcelario. Por dicho motivo (…) el detenido requiere asistencia domiciliaria”; y otro datado con fecha 17/08/2016 del que surge que “hasta el momento de la entrevista el paciente recibe asistencia apropiada para su condición de salud, no obstante el lugar de alojamiento no resulta adecuado dado las limitaciones motoras que presenta, por lo que se reafirma la recomendación de aplicar los artículos 32 y 33 de lay 24.660…”(fs. 21, 23/vta. y placas fotográficas de fs.

    24/30).

    Surge del Informe Médico Forense, que el profesional interviniente de dicho Cuerpo Médico Forense concluyó, al examinar a L., que “…presenta hemiparesia faciobraquiocrural derecha presuntamente secuelar post ACV año 2014, riesgo de hipertensión arterial y valva de yeso braquial izquierda con traumatismo de codo sin lesión ósea”, aconsejando su internación en el Hospital Penienciario Central para realizar distintos estudios como laboratorio, hemograma completo, glucemia, entre otros, sobre los cuales refirió que “(Los estudios e interconsultas)

    podrán realizarse en su lugar de detención. De no contar la misma con la infraestructura necesaria (…)

    los mismos podrán realizarse en un establecimiento extramuros. La evaluación de los resultados y el tratamiento que pueda surgir de los mismos puede quedar a cargo de los médicos de la Unidad en la que se aloja.” (fs. 7/10; 11/17).

    Fecha de firma: 20/12/2016 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S...

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