Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Marzo de 2018, expediente FLP 039374/2016/CFC001

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 39374/2016/CFC1 REGISTRO N°251/18.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 28 días del mes de marzo dos mil dieciocho, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como Presidente, y los doctores J.C.G. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 197/202 vta. de la presente causa FLP 39374/2016/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “KEPYCH, Y.T. s/

recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, en el expediente FLP 39374/2016/CA3 de su registro, por resolución de fecha 7 de noviembre de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió: “…

    Confirmar la decisión de fs. 172/175.” (fs. 191/195 vta.).

    En este sentido, recuérdese que la resolución apelada consistió en el rechazo por parte del titular del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2 de la acción de Habeas Corpus interpuesta por la Defensora Pública Oficial, Dra. J.E.C.. (conf. fs.

    172/175 vta.)

  2. Que contra dicha resolución, la doctora M.B.G., Defensora Pública Oficial, en representación de los internos alojados en la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza interpuso recurso de casación a fs. 197/202 vta., el que fue concedido por el a quo a fs. 204/204 vta.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en el segundo inciso previsto en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, alegó que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria y no se encuentra ajustada a derecho, toda vez que la misma omite la consideración de la totalidad de las circunstancias acreditadas en la acción.

    Entiende que se adoptó una decisión sin Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28910616#202386097#20180328134420323 comprobarse acabadamente los extremos denunciados por un grupo vulnerable que sufren encierro carcelario.

    Indicó que la disminución de luz natural, y de ventilación sin duda alguna afecta la calidad de vida de los internos y a la postre redundará en problemas de salud.

    Manifestó que se conformó un informe que dista mucho de ser verdaderamente una pericia, sin hacer lugar a los puntos peticionados por la defensa o las denuncias de irregularidades.

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs. 213/214, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores J.C.G., G.M.H. y M.H.B..

    El señor juez J.C.G. dijo:

  5. A fin de dar respuesta al planteo de la defensa, habré de repasar brevemente el trámite de la presente acción de hábeas corpus.

    Según surge de la compulsa de las presentes actuaciones, éstas se iniciaron en virtud de la acción de habeas corpus que interpuso la Dra. J.E.C. en representación del Sr. Y.T.K., con motivo de que el Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza estaba colocando unas tapas externas, denominadas mallas S., sobre las ventas de la celda ubicada en el Pabellón “D” de la Unidad Residencial V.

    En efecto, K. se agravió debido a que las mencionadas mallas, restringirían la entrada de luz natural y de ventilación hacia las celdas y asimismo que obstruirían la recepción de las señales que captan las antenas para el normal funcionamiento de radios y televisores.

    A fin de corroborar tal situación, la División de Servicios Generales del Complejo Penitenciario Federal I de Ezeiza, realizó un informe descriptivo que luce agregado a Fecha de firma: 28/03/2018 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2 Firmado(ante mi) por: S.M.M., Prosecretaria de Cámara #28910616#202386097#20180328134420323 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 39374/2016/CFC1 fs. 6, donde señaló que se procedió a realizar la readecuación de las ventanas de las celdas de los pabellones “A-B-C-D” de la Unidad Residencial V.

    Asimismo, justificó que tal readecuación obedeció

    a un pedido del J. de la División de Seguridad Interna ya que la misma presenta graves signos de deterioro y vulnerabilidad, viéndose así seriamente perjudicada la seguridad y las condiciones de alojamiento. Además, señaló

    que son medidas de seguridad necesarias que tienen por objeto extinguir cualquier posibilidad de fuga o evasión y que las mismas fueron exigidas en el marco del B.P.

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR