Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Junio de 2017, expediente FLP 039374/2016/CFC001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 39374/2016/CFC1 REGISTRO N° 783/17.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de junio del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor Gustavo M.

Hornos como P., y los doctores M.H.B. y J.C.G. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 150/155 de la presente causa N..

FLP 39374/2016/CFC1 del Registro de esta Sala, caratulada: “KEPYCH, Y.T. s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de la Plata, en el expediente nro. FLP 39374/2016/CA2 de su registro, por resolución de fecha 7 de marzo de 2017, en lo que aquí interesa, resolvió, por mayoría: “Declarar mal concedido el recurso interpuesto a fs. 103 y vta.” (fs. 148/149).

    En este sentido, recuérdese que la resolución apelada fue del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 2 que con fecha 16 de diciembre de 2016, rechazó la inclusión de un punto de pericia propuesto por la defensa (fs. 101).

  2. Que contra la resolución de la Cámara Federal de la Plata, la doctora M.B.G., Defensora Pública Coadyuvante de la Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28910616#181409163#20170627151834963 Defensoría Pública Oficial nº 2 por ante los Juzgados y Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, interpuso recurso de casación a fs. 150/155, el que fue concedido por el a quo a fs. 157/157 vta.

  3. Que la defensa encauzó su recurso en el segundo inciso previsto en el art. 456 del código de rito y efectuó una breve reseña de los antecedentes de la causa.

    Así, alegó que la resolución puesta en crisis resulta arbitraria, contradictoria y carente de fundamentación, motivo por el que debe declararse su nulidad conforme el artículo 123 del C.P.P.N. y en consecuencia ordenarse que se lleve a cabo el punto pericial propuesto.

    Luego, sostuvo que resulta contradictorio lo resuelto por la cámara pues en un principio encauza un procedimiento correctamente en aras de arribar a la verdad material de los acontecimientos y luego se decide lo diametralmente opuesto vulnerando las supremas garantías constitucionales del debido proceso, de la defensa en juicio, del acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad y de la tutela judicial efectiva (conf. arts. 18 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).

    Por último, sostuvo que deben ponderarse todos los argumentos desarrollados, y hacerse lugar al punto pericial propiciado, pues en el caso se hallan en juego las condiciones de detención del colectivo que representa y una incorrecta decisión Fecha de firma: 27/06/2017 Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G. 2M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: H.B., SECRETARIO DE CAMARA #28910616#181409163#20170627151834963 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FLP 39374/2016/CFC1 al respecto agravaría las mismas (conf. art. 3 inciso 2º de la ley 23.098).

    Finalmente, hizo reserva del caso federal.

  4. Que, habiéndose presentado breves notas en reemplazo de la audiencia prevista por el art. 465 bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374), cfr. fs. 160/162, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitieran su voto, resultó el siguiente orden...

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