Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 21 de Mayo de 2015, expediente FLP 003338/2015

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II FLP 3338/2015 La Plata, 21 de Mayo de 2015.-

Y VISTO: este expediente FLP3338/2015 del SGJ, registro interno N° 7940, caratulado: “KEPYCH, Y. s/ Habeas Corpus”, proveniente del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 2, de Lomas de Zamora y, CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

  1. Llegan los autos a la Alzada en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 44 por el amparista, interno Y.K., a fs. 46 por el auditor del C.P.F. I de Ezeiza, Dr. Ulises W.

    Cappelleri, y a fs. 47/53 por el Defensor Oficial Ad-

    Hoc, Dr. L.M.H., en representación del nombrado K.. Los citados recursos se dirigen a atacar la resolución de fs. 33/37, mediante la cual el juez de grado resolvió hacer lugar a la presente acción de Hábeas Corpus, por verse agravadas las condiciones de detención del mentado K., en los términos del inciso 2°, del art. 3°, de la ley 23.098, sin costas.

    Asimismo, el juzgador ordenó al Director del C.P.F. que en el término de 30 días se proceda a dar estricto cumplimiento a lo dispuesto por la Excma.

    Cámara de Casación Penal en el marco de la causa N°

    1318/2013, S.I., en los autos “KEPYCH, Y.T. s/

    recurso de casación”. El a quo remitió, también, copias certificadas de las actuaciones al Juzgado de Ejecución Penal N° 4, extrayendo testimonios a los fines de formar causa por separado para investigar la posible comisión de delito de acción pública, ello en virtud del incumplimiento del III punto de la resolución dictada por la Cámara Federal de Casación Penal.

    Los recursos fueron concedidos a fs. 45 y 54 respectivamente.

  2. De las actuaciones surge que, a fs. 44, mediante videoconferencia, se notificó al amparista de la resolución dictada en autos y en dicha ocasión, Fecha de firma: 21/05/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA INTEGRANTE Firmado(ante mi) por: A.M.R., SECRETARIO DE CAMARA éste manifestó su voluntad de apelar esta decisión en virtud de la inobservancia en cuanto al tratamiento de la cuestión vinculada con la aplicación de las multas y sanciones previstas en el marco de la materia. En segundo lugar, cuestionó la aplicación de la ley 20.744 en el marco de esta acción por el amparista a los efectos de ser interpretada como lo entiende el art. 3, inc. 2°, de la ley 23.098, ya que, según su parecer, el régimen laboral debió haberse incorporado a partir del 12 de diciembre de 2014, por lo que, al acreditarse el incumplimiento, se desprende que las condiciones de detención siguen siendo agravadas. Por estas razones, solicita al Tribunal de Alzada que se expida en ese sentido y respecto de la solicitud de la imposición de la multa prevista en el art. 24, párrafo 3°, de la ley 23.098.

  3. Como se referenció ut supra, el magistrado de grado dictó resolución...

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