Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 10 de Mayo de 2019, expediente FLP 033638/2019

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 33638/2019 La Plata, 10 de mayo de 2019, a las 13:50 horas.-

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en el presente expediente Nº FLP 33638/2019 (9280/I) caratulado "E., J.L.A. sobre hábeas corpus", que proviene del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional de La Plata Nº 1; CONSIDERANDO: I. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal de Alzada en virtud de la elevación en consulta efectuada por el señor magistrado a quo a fojas 9/10, en tanto decide rechazar la acción de hábeas corpus intentada en favor de J.L.A.E. (cfr. artículo 10 de la ley 23.098). II. La denuncia del inicio (ver fojas 5/8) y las copias a ella acompañadas (ver fojas 1/4) permiten advertir que el objeto de la acción se reduce a la disconformidad con la decisión de otro Tribunal que, en ejercicio de su jurisdicción, ordenó que la detención del amparado sea cumplida sin el beneficio de la prisión domiciliaria.

Tal como lo reseña el juez de grado, las circunstancias plasmadas en estas actuaciones no resultan merecedoras de la protección que ofrece la acción constitucional, por lo que corresponde homologar el rechazo dictado en primera instancia. Nótese que la finalidad del hábeas corpus correctivo consiste en la enmienda inmediata de todo menoscabo a las condiciones en que se cumple la privación legal de la libertad ambulatoria, lo cual no ocurre en el caso bajo examen, donde lo que se ha argumentado expresamente es el desacuerdo con la resolución emanada de un órgano judicial a cuya disposición se encuentra válidamente detenido el beneficiario. Por ende, el Tribunal...

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