Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Septiembre de 2020, expediente FBB 015151/2019/CFC001

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S.I. CFCP – FBB

15151/2019/CFC1

Internos Unidad 4 del SPF s/

recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1210/20

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20, 677/20 y 714/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN), Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20,

11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FBB 15151/2019/CFC1 del registro de esta S.I., caratulado “Internos Unidad 4 del SPF s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que en fecha 5 de marzo del corriente año, la S.I.I, Secretaría 1, de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca resolvió “Hacer lugar a los recursos de apelación interpuestos a fs. 149/156 y 157/160vta., revocar la resolución en crisis y hacer lugar a la acción de habeas corpus correctivo y colectivo en relación a los puntos detallados en el considerando 6to) debiendo: la autoridad del complejo penitenciario: 1) arbitrar los medios para garantizar el derecho de los internos del Pabellón 5 Alto al esparcimiento en el patio de la unidad en una cantidad de Fecha de firma: 11/09/2020 tiempo razonable; 2) disponer el relevamiento del pabellón a Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    fin de confeccionar un plan de saneamiento que garantice la seguridad y habitabilidad de los mismos; 3) garantizar la entrega regular de elementos de limpieza; y 4) disponer la realización de un informe interdisciplinario que deberá ser remitido en forma mensual al juzgado de origen con el objeto de monitorear la implementación del Protocolo, así como las condiciones de vida y edilicias que se registran en el Pabellón 5 Alto de la Unidad Penitenciaria nro. 4 del SPF”.

  2. Que contra esa decisión las doctoras M.O. y M.E.P., en representación de la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal –

    Colonia Penal de Santa Rosa (U.4), (Estado Nacional–

    Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por la cámara a quo en fecha 14 de julio del corriente año y mantenido en esta instancia el 23 de julio pasado.

    Postularon la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva (Ley 24660 y reglamentaciones ccdtes.),

    pues, a su modo de ver, la resolución recurrida pasó por alto la aplicación de aquella en cuanto establece que la conducción, desarrollo y supervisión de las actividades que conforman el régimen penitenciario será de competencia y responsabilidad administrativa, en tanto no estén asignadas a la autoridad judicial (art. 10 de la mentada norma).

    Asimismo, entendieron que el fallo revoca la resolución de primera instancia sin tener en cuenta las fundamentales conclusiones arribadas in situ (en inspección ocular) por el magistrado a-quo, sin expresar fundamento alguno para ello. En tal sentido, señalaron que se excedió el pedido de los presentantes del habeas corpus colectivo al ordenar, entre otras cosas, la realización de un informe interdisciplinario mensual al juzgado de origen con el objeto de monitorear la implementación del protocolo, así como las Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    S.I. CFCP – FBB

    15151/2019/CFC1

    Internos Unidad 4 del SPF s/

    recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal condiciones de vida y edilicias que se registran en el pabellón 5 alto de la U.4..

    Destacaron que la resolución afecta el normal desarrollo de las tareas que la ley encomienda al Servicio Penitenciario Federal, toda vez que le impone una modalidad de actuación en violación del principio de división de poderes que consagra nuestra Carta Magna, excediendo con ello la esfera de actuación del contralor judicial en la ejecución de la pena. Además agregaron que en la parte resolutiva del fallo en crisis –puntualmente en el punto 4- se ordena la implementación de un protocolo que no se define ni se delimita, lo cual lo torna de imposible cumplimiento y genera un doble control respecto de cuestiones de la ejecución de la pena de las personas privadas de su libertad cuyo control es propio de los jueces naturales de cada interno, y por lo tanto puede llevar a actuaciones, valoraciones y sentencias contradictorias por parte de los tribunales intervinientes.

    Hicieron reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Que, en primer lugar, es dable destacar que recurso de casación deducido por la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal no puede prosperar. Ello es así, por cuanto la impugnación no logra refutar lo resuelto por la Cámara a quo, pues no se vislumbran argumentos o una crítica razonada que logre conmover la decisión cuestionada.

    Por el contrario, sólo evidencia una discrepancia con la solución brindada al caso. Tampoco se ha demostrado la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Cámara como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Di Nunzio” (Fallos 328:1108).

  4. Para resolver de la manera en que lo hizo, la Fecha de firma: 11/09/2020

    Cámara Federal de Bahía Blanca memoró que “…las presentes Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

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