Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Mayo de 2018, expediente FLP 032210/2017/CFC001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CAUSA Nº FLP 32210/2017/CFC1 -SALA

I- C.F.C.P. “Internos de la Unidad Nº 19 SPF s/

Cámara Federal de Casación Penal casación”

REGISTRO Nº 390/18 la ciudad de Buenos Aires, a los 18 días del mes de mayo del año dos mil dieciocho, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como presidente y A.M.F. y C.A.M. como vocales, asistidos por el secretario actuante, doctor W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación de fs. 335/346vta. de la presente causa nº

FLP 32210/2017/CFC1 caratulada: “INTERNOS UNIDAD Nº 19 s/ recurso de casación”; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala III de la Cámara Federal de la Plata resolvió -en lo que aquí interesa- confirmar el punto I a) de la decisión del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. Nº 1 que dispuso que se “Instruya al personal penitenciario abocado a la recepción y requisa de las visitas, respecto del trato adecuado que debe desplegarse en el desarrollo de sus labores y la forma en que deben llevarse a cabo los procedimientos de registro personal, de modo de garantizar que los mismos se cumplan de acuerdo a las consideraciones expuestas en el acápite IV) 2) del presente decisorio” (fs. 327/333 y 263/277 respectivamente).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación. El recurso fue concedido a fs. 348.

  3. El director de la Dirección Legal y Contencioso Penal de la Procuración Penitenciaria de la Nación, fundó su recurso de casación en los arts.

    456 y 457 del C.P.P.N. Consideró que la sentencia vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva, el derecho a la protección de la familia que asiste a toda persona privada de libertad, el principio de intrascendencia de la pena, el derecho a la protección de intimidad, dignidad y honra y el derecho a la integridad personal de las y los visitantes (fs.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29827535#199356851#20180518113329432 CAUSA Nº FLP 32210/2017/CFC1 -SALA

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    Cámara Federal de Casación Penal casación”

    339vta. y 342/vta.).

    En ese carril, la querella se agravió al considerar que la sentencia recurrida convalida un pronunciamiento que no se ajusta a los estándares nacionales e internacionales vigentes en materia de requisas corporales en establecimientos penitenciarios.

    Señaló que, contrariamente a lo sostenido por la Cámara de Apelaciones, carece de relevancia que actualmente se encuentren en funcionamiento los scanners que se utilizan para registrar a las visitas, pues ello no obsta a que las requisas corporales manuales se continúen practicando. En efecto, sostuvo que, conforme el informe de mayo 2017 presentado por la querella a la Cámara, las requisas manuales son eventualmente practicadas. Aunado a ello, afirmó que podría suceder que los scanners tuvieran un desperfecto técnico y quedaran fuera de funcionamiento, tal como ha sucedido en otras oportunidades.

    Así, la querella explicó que la sentencia de primera instancia era imprecisa, pues no establece cuáles son los casos excepcionales en los cuales se podría recurrir al registro corporal manual y por ello, afecta el derecho a la intimidad, dignidad y honra e integridad personal de las y los visitantes de la Unidad nº 19 y repercute en el derecho de las personas privadas de libertad al mantenimiento de los vínculos familiares y afectivos. Agregó que, más allá

    de las recomendaciones vertidas en la sentencia respecto a la instrucción del personal sobre un trato adecuado, el criterio del juez de grado no es coincidente con los estándares fijados por la Cámara Federal de Apelaciones de la Plata ni con los fijados por la Cámara Federal de Casación Penal en el marco de la causa FLP 51010899/2012, iniciada a partir de una acción de habeas corpus motivada en las requisas personales vejatorias sufridas por las mujeres alojadas en el CPF IV.

    Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29827535#199356851#20180518113329432 CAUSA Nº FLP 32210/2017/CFC1 -SALA

    I- C.F.C.P. “Internos de la Unidad Nº 19 SPF s/

    Cámara Federal de Casación Penal casación”

    El recurrente afirmó que la Cámara erróneamente entendió -basándose en informes de la autoridad requerida y haciendo una lectura errónea o sesgada del informe presentado por la querella-, que el agravio referido a las requisas ha perdido virtualidad y por ello, confirmó la decisión de la instancia anterior.

    De este modo, sostuvo que la Cámara no analizó los fundamentos aportados por las partes, confirmó un pronunciamiento que no es idóneo para evitar prácticas vejatorias sobre el cuerpo de las y los visitantes de las personas detenidas en la Unidad Nº 19 del SPF y vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva (arts. 18 y 43 CN, art. 8 y 25 CADH, Art 2 PIDCyP).

    Explicó que las requisas corporales practicadas por personal penitenciario a las visitantes en la Unidad 19 resultan invasivas, atentan contra su dignidad e intimidad y terminan por desalentar su concurrencia al establecimiento. Alegó que esta situación afecta ostensiblemente tanto al visitante como al detenido.

    Concluyó manifestando que una respuesta adecuada que tienda a garantizar la finalidad propia del habeas corpus (esto es, la cesación del acto lesivo y la evitación de su reiteración futura) debería haber consistido en ordenar a la autoridad requerida realizar los registros corporales de los visitantes (y detenidos) de acuerdo a los estándares nacionales e internacionales vigentes en la materia, que conllevan la prohibición de los registros vaginales y/o anales.

    Hizo reserva del caso federal (art. 14, ley 48).

  4. En fecha 8 de marzo de 2018 se realizó la audiencia prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. modificado por ley 26.374 (fs. 555). En esta oportunidad presentaron breves notas la Procuración Penitenciaria de la Nación (fs. 355/360vta.) y la Defensora Pública Oficial (fs.

    361/366). Ambas presentaciones solicitaron que se haga lugar al recurso interpuesto.

    Que cumplidas las previsiones del art. 465 bis, Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29827535#199356851#20180518113329432 CAUSA Nº FLP 32210/2017/CFC1 -SALA

    I- C.F.C.P. “Internos de la Unidad Nº 19 SPF s/

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    en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., de lo que se dejó constancia en estos autos, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Hornos, F. y Mahiques.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. Previo a ingresar al tratamiento de los agravios formulados por el recurrente, he de destacar que el procedimiento llevado a cabo por el Juzgado Federal de Lomas de Z. nº 1, Secretaria Penal 1, se ajusta a los principios generales previstos en las R.s de Buenas Prácticas para los Procedimientos de Habeas Corpus Correctivo (cfr. V Recomendación del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias).

  6. Ahora bien, para un mejor entendimiento de la cuestión traída a estudio, es preciso realizar una breve reseña de los actos procesales relevantes que concluyeron en la decisión recurrida.

    1. La presente acción de habeas corpus colectiva se inició a raíz de que el 3 mayo de 2017, dieciocho (18) internos de la unidad nº 19 del SPF interpusieron habeas corpus en razón de sentirse agravadas sus condiciones de detención por cuestiones relativas a las condiciones de requisa, visitas y administración en general de la unidad. En consecuencia, el magistrado a cargo del Juzgado Federal Criminal y Correccional de Lomas de Z. nº 1, ordenó el 4 de mayo de 2017, que se formara causa en los términos de la ley 23.098 y dispuso que se realizara una videoconferencia con una persona elegida para actuar en representación del conjunto de internos.

      El día 5 de mayo los internos designaron como representante a M.L.R.. El 11 de mayo se llevó a cabo la audiencia prevista en el art. 9 de la ley 23.098 mediante el sistema de videoconferencia, en la que L.R. detalladamente expuso las Fecha de firma: 18/05/2018 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: CARLOS A. MAHIQUES, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #29827535#199356851#20180518113329432 CAUSA Nº FLP 32210/2017/CFC1 -SALA

      I- C.F.C.P. “Internos de la Unidad Nº 19 SPF s/

      Cámara Federal de Casación Penal casación”

      situaciones que consideraba como agravantes de sus condiciones de detención. A modo de síntesis, se quejó

      por 19 cuestiones agrupadas en tres temas: las condiciones del área “visitas”, del área “requisa” y algunas de carácter general. Particularmente, en lo pertinente a las cuestiones que aquí se ventilan, el interno sostuvo en la audiencia que: “…cuando el familiar es recibido por el personal penitenciario para revisarlos, son hostiles, en algunos casos...

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