Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 9 de Marzo de 2023, expediente FRE 011198/2022/CFC001
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2023 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3 |
Causa FRE 11198/2022/CFC1
Internos Pabellón I, Servicio Penitenciario Federal s/
Habeas Corpus
- Sala III-
Registro N° 175/23
Cámara Federal de Casación Penal nos Aires, 9 de marzo de 2023.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRE 11198 2022 CFC1, del registro de la Sala III, caratulada “Internos Pabellón I,
Servicio Penitenciario Federal s/ Habeas Corpus
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Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor M.H.B. dijo:
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Que la Secretaría Penal N° 2 de la Cámara Federal de Resistencia, provincia de Chaco, con fecha 29 de noviembre de 2022, por mayoría, resolvió “1º) HACER LUGAR parcialmente a la apelación planteada por la Defensora Pública Oficial Rosa M.C.. 2º) RECOMENDAR al Sr. Director de Unidad Penal 10 de Formosa que extreme los recaudos a efectos de asegurar el cumplimiento de estándares legales y convencionales en orden al buen trato y respeto a la dignidad de los internos y sus familiares o visitas…”.
-
Contra dicha decisión, los apoderados del Servicio Penitenciario Federal, doctores G.A.P. y Y.E.I., interpusieron recurso de casación, que fue concedido por el a quo el 26 de diciembre de 2022.
En síntesis, los recurrentes cuestionaron la decisión por entender que resulta arbitraria. Señalaron que la sentencia recurrida no cita ni menciona cuál es la norma que habría infringido el personal del Servicio Penitenciario Federal ni cuáles cuales han sido las conductas desplegadas por los supuestos agentes infractores.
De otra parte, criticó el fallo por apartarse de la ley sustantiva dado que no fueron analizados los argumentos de esa parte brindados en la audiencia prevista por el art. 14 de la ley 23.098, ni los fundamentos del fallo de primera instancia. Sólo ha basado su decisión en la manifestación de Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
los denunciantes que no aportaron prueba que corrobore sus dichos.
A su vez, pusieron de resalto las consecuencias del fallo que afectaría gravemente el sistema de seguridad de la unidad carcelaria.
Negaron los malos tratos hacia los familiares de los internos del Pabellón Nº 1 alegados por los internos,
argumento que entendieron que resultaba descabellado y que no se han presentado elementos de prueba que corroboren su existencia.
En ese carril, sostuvieron que los familiares de los internos en caso de haber sufrido un atropello de parte de los penitenciarios tienen los mecanismos para denunciar estos hechos. Por ello, entendió que los internos del Pabellón nº 1,
no se encuentran sufriendo un agravamiento en las condiciones de detención.
Para concluir, destacaron que los procedimientos en la Cárcel de Formosa se encuentran bajo el amparo de reglamentaciones para el personal penitenciario de cumplimiento obligatorio. Y que, de los elementos existentes en el expediente se puede observar que han sido cumplimentados acabadamente.
Por último, solicitaron que se haga lugar al recurso de casación y se anule la resolución impugnada. Hizo reserva del caso federal.
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De manera preliminar corresponde recordar que el juicio sobre la admisibilidad formal del recurso en examen que efectuara el tribunal a quo es de carácter provisorio, ya que el juicio definitivo sobre dicho extremo corresponde a esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (ad quem) y puede ser emitido por esta alzada sin pronunciarse sobre el fondo (cfr., en lo pertinente y aplicable, lo resuelto por la Sala IV, por unanimidad, en la causa nro. 1178/2013,
Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
Causa FRE 11198/2022/CFC1
Internos Pabellón I, Servicio Penitenciario Federal s/
Habeas Corpus
- Sala III-
Cámara Federal de Casación Penal “A., M.J. s/ recurso de casación”, reg. nro.
641/14, rta. el 23/04/2014; causa CFP 1738/2000/TO1/2/CFC1,
B., S.M.; B., A.J. y Oficina Anticorrupción s/incidente de prescripción de acción penal
,
reg. nro. 1312/14, rta. el 27/06/2014; causa FSA
74000069/2007/TO1/CFC1, “O.V., N.A. s/recurso de casación”, reg. nro. 1111/15., rta. el 09/06/2015; causa FSA 74000032/2012/TO1/12/1/CFC3 “Amante,
M.E. s/recurso de casación”, reg. nro. 1128/16, rta.
el 12/09/16; causa CFP 5772/2013/TO1/7/CFC10, “M., D.H. s/recurso de casación”, reg. nro. 700/17, rta. el 13/06/17; causa FTU 400696/2006/TO1/2/CFC3, “P., S.J. s/recurso de casación”, reg. nro. 1498/18, rta. el 24/10/18, causa FLP 24271/2016/CFC1, “R., O.C. y otra s/recurso de casación”, reg. nro. 951/19.4, rta. el 16/05/19 y causa FLP 17844/2020/CFC1 “B., M.S. s/ recurso de casación”, reg. nro. 1754/20.4, rta. el 15/09/20, entre muchas otras).
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Sentado ello, en lo que aquí interesa,
corresponde efectuar una breve reseña del trámite de las presentes actuaciones.
Según las pertinentes constancias, la causa tuvo origen en la acción de hábeas corpus planteada por internos del Pabellón Nº 1 de la Unidad Carcelaria Nº 10 del Servicio Penitenciario Federal de Formosa, que con fecha 10/11/22 la juez a quo rechazó in límine la acción interpuesta, por entender que los hechos denunciados en el presente incidente ya fueron resueltos en el marco de otros autos.
Dichos expedientes fueron elevados en consulta a la cámara a quo, que resolvió, con fecha 11/11/22, revocar la resolución en consulta y ordenó la realización de la audiencia ampliada prevista en el art. 14 de la ley 23.098, bajo el entendimiento de “que la presentación realizada por los Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3
Firmado por: P.A.I., SECRETARIO DE CAMARA
internos… no se circunscribe a una reedición de los planteos…
sino que se vinculan con una denuncia de incumplimiento por parte del personal y directivos de dicho establecimiento de lo oportunamente decidido en el marco de los expedientes … todo lo cual justifica la apertura del remedio constitucional intentado y la celebración de la audiencia ampliada prevista en el art. 14…”.
Devueltas que fueron las actuaciones a la instancia de origen, se realizó la audiencia de ley ante la magistrada actuante, la Secretaria, el Director de la Unidad Penal Nº 10,
dos internos –referentes del Pabellón Nº 1-, y de la defensora oficial.
En ese acto procesal, la asistente estatal en lo pertinente adujo: “1) malos tratos y falta de respeto a los familiares de los internos que concurren a las visitas, 2)
trato lesivo del personal penitenciario (I., C. y R., que se manifiesta a través de burlas e incitación a la violencia, haciendo caso omiso a lo ordenado por el J.F.(.M.) quien dispuso en causa análoga el cese de los mismos, 3)(…) y, por último, en cuanto al trato que reciben las visitas, sostienen haber escuchado que los tratan mal, que manosean todo lo que traen, que “percudean” y desnudan a las familias. En este punto, es otorgada la palabra al S.L., quien manifiesta que recorre los pabellones una vez por semana, sin que los internos mencionaran ninguno de los problemas a los que en esta audiencia se refieren, los que –afirma se pueden solucionar sin llegar a esta instancia.(…) Sobre el mal trato que aducen recibir por parte del personal, afirma que las personas que fueron mencionadas, no se encuentran prestando servicios, o lo hacen sólo parcialmente o en otras dependencias y en relación a los cuestionamientos referidos a malos tratos a los familiares, sostiene que es la primera vez que toma Fecha de firma: 09/03/2023
Alta en sistema: 10/03/2023
Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION
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Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
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Causa FRE 11198/2022/CFC1
Internos Pabellón I, Servicio Penitenciario Federal s/
Habeas Corpus
- Sala III-
Cámara Federal de Casación Penal conocimiento de dicho tema, en tanto no hubo quejas previas de los internos de ninguno de los cuatro pabellones que componen el Penal (…)
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La juez de grado para resolver tuvo en cuenta los informes negativos recibidos de la Fiscalía, de los que surgía que ante ese Ministerio Público no se registraban denuncias de familiares de internos del mencionado pabellón. Por lo demás,
el F.F. consideró que los hechos se vincularían con la causa 145/2022 en la que se investiga el incumplimiento de la orden judicial emitida en una causa análoga respecto a la prohibición de contacto de los agentes de requisa con los internos.
En cuanto al cuestionamiento acerca de los malos tratos y falta de respeto alegados...
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