Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Agosto de 2020, expediente FGR 002210/2020/CFC002

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR 2210/2020/CFC2

INTERNOS COMPLEJO PENITENCIARIO

FEDERAL V SENILLOSA s/ recurso de casación

Registro nro.: 996/20

la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veinte,

se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas Nros. 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 de esta CFCP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez G.J.Y. como presidente y el juez A.W.S. y Carlos A.

Mahiques como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FGR 2210/2020/CFC2 de esta Sala, caratulada:

INTERNOS DEL COMPLEJO PENITENCIARIO FEDERAL F- SENILLOSA -

HABEAS CORPUS s/ recurso de casación

. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor fiscal general doctor R.O.P. y por la defensa, el señor Defensor Público Oficial doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez G.J.Y., y en segundo y tercer lugar los jueces A.W.S. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez G.J.Y. dijo:

-I-

1º) Que por decisión de fecha 12 de junio ppdo., la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, en la causa nº

FGR 2210/2020 de su registro, resolvió en lo que aquí interesa “…

I. Rechazar el recurso deducido por la Defensoría Oficial,

Fecha de firma: 11/08/2020

Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

34702069#264121564#20200811130712270

con costas

.

Contra dicho pronunciamiento, interpuso recurso de casación el titular del Ministerio Público de la Defensa de la anterior instancia, que fue concedido por el a quo.

  1. ) Que, el impugnante, encauzó su reclamo en ambos incisos del art. 456 del rito.

    En primer lugar, se agravio por entender que la resolución impugnada posee una fundamentación aparente habida cuenta que “…el criterio adoptado por los magistrados en cuanto a que las medidas adoptadas por el S.P.F resultan suficientes para paliar la inexistencia de visitas familiares,

    no se sustenta en los elementos fácticos sino en la mera enunciación de la herramientas de comunicación incorporadas”.

    En tal entendimiento, destacó que durante la audiencia realizada en el mes de mayo, en los términos del art. 14 de la ley 23.098, la Sra. F. debió requerir aclaraciones respecto del informe remitido en el mes de abril de 2020 en relación a la entrega de tarjetas telefónicas pues existían discordancias entre aquél y el informe elevado en forma previa a la audiencia. Como resultado, el personal del S.P.F aclaró que se habían producido dos entregas hasta la fecha sin especificar cuántas entregas futuras se encontraban programadas.

    Además, expresó que “…surgieron serias dudas respecto del ámbito de intimidad en la cual se desarrollan las videollamadas pues el propio Director relató que una persona había sido sancionada por mover la cámara, situación que fue advertida por el personal carcelario. Al ser interrogado al respecto y preguntado específicamente si el personal de la sede carcelaria ingresa a las salas en las cuales se mantienen las comunicaciones por videollamada, aclaró entre otras cuestiones que existen dos equipos habilitados en recintos en los cuales solo se cuenta con una cortina separadora, sin puertas ni ventanas y que los agentes del S.P.F ingresan a las Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FGR 2210/2020/CFC2

    INTERNOS COMPLEJO PENITENCIARIO

    FEDERAL V SENILLOSA s/ recurso de casación

    salas al acabarse el tiempo de comunicación estipulado en 15

    minutos. Es decir que, claramente, la conversación entre las personas detenidas y sus familiares, allegados y abogados no reviste de la privacidad con la cual se pretende presentar al sistema de videollamadas”.

    En ese orden de ideas, indicó que “…ninguna de estas cuestiones fue abordada por el juez de Primera Instancia ni por los Magistrados de la CFGR. Por tal motivo, los datos simplemente aportados por el S.P.F han sido considerados como satisfactorios por el mero hecho de aportar totales de videollamadas realizadas sin ingresar en el ámbito en el cual se desarrollan”.

    De tal modo, refirió que “…El Director del Complejo Penitenciario V indicó en el marco de la audiencia que las llamadas duran un máximo de 15 minutos y solo pueden acceder a ellas una vez por semana, conforme el protocolo implementado.

    Claramente, que este acceso a la comunicación resulta escaso”.

    En tal sentido, arguyó que dicha circunstancia “…se traduce en el agravio derivado de la errónea aplicación de la ley adjetiva contenida en dichas normas, como las concernientes a garantizar el debido proceso y el acceso a una tutela judicial efectiva, previstas en los arts. 18, 43 y 75

    inc. 17 de la Constitución Nacional y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, todas las cuales, de haberse observado, habrían dado lugar a la expedición de una respuesta jurisdiccional válida, que en su caso permita asegurar la debida intervención de la parte y su consecuente resguardo del derecho a la comunicación entre las personas detenidas con sus familias y afectos”.

    Por otra parte, señaló que la homologación de la Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolución impugnada, incurrió en defecto de arbitrariedad,

    con afectación al deber de motivar las resoluciones judiciales (art. 123 del CPPN) y al derecho de acceder al dictado de un acto jurisdiccional válido en términos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que permita conocer a las razones del rechazo de la acción de habeas corpus.

    En definitiva, adujo que la valoración que ensayó el Juzgado y que fuera homologada por la Cámara sobre los elementos incorporados carecen de análisis de la coyuntura actual de la imparable propagación de la pandemia de Coronavirus (Covid-19) y las consecuencias que conlleva tanto en la sociedad, como específicamente entre los habitantes del Complejo V y sus familiares, por el crecimiento de los temores en cuanto a la salud intramuros como extramuros.

    Además, indicó que “...El núcleo de la discusión no debe situarse en la cantidad de teléfonos por internos, sino,

    en todo caso, si es esa cantidad resulta en esta situación extraordinaria suficiente y si puede remplazar de algún modo y en forma compensatoria, la falta de visitas, sin afectar el derecho a la comunicación y a la salud de los internos,

    largamente tratado en las presentaciones iniciales”.

    En relación al planteo de inconstitucionalidad incorporado la parte del art. 160 de la ley 24.660, alegó que “…No ha sido abordado por el tribunal pues sostuvo que el marco probatorio no indicaba la existencia de un agravamiento en las condiciones de detención, por lo tanto consideró que ‘no hay motivo u obstáculo para remover’ y que esta postura,

    por un lado se deriva de la interpretación de la prueba en forma arbitraria, tal como se expuso precedentemente, y por otra parte no reúne los argumentos necesarios para satisfacer los requisitos de fundamentación de las resoluciones, según el art. 123 del C.P.P.N.”.

    En definitiva, solicitó que se haga lugar al recurso interpuesto, casando sin reenvío la decisión que no hizo lugar Fecha de firma: 11/08/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

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    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FGR 2210/2020/CFC2

    INTERNOS COMPLEJO PENITENCIARIO

    FEDERAL V SENILLOSA s/ recurso de casación

    a la petición de habeas corpus preventivo, y se disponga la habilitación del uso de teléfonos celulares en el ámbito del Complejo Penitenciario Federal V- Senillosa- (art. 123, 456,

    inc. 1 y 2 del CPPN, arts. 13, 14, 15 y 16 de la ley 23.098,

    arts. 18, 43, 75 incs. 17 y 22 de la Constitución Nacional y 25 de la CADH y concordantes).

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. ) Se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN, tras lo cual las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Si bien el art. 432 C.P.P.N. ha establecido un régimen de numerus clausus al declarar que ‘las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley’, el art. 457 y ss.

    C.P.P.N. no comprende decisiones como la aquí recurrida, ni tampoco el art. 19 de la ley 23.098, ello no puede impedir habilitar la vía introducida cuando se invoca una cuestión federal que habilita la competencia de esta Cámara Federal de Casación como tribunal intermedio, conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de...

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