Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 8 de Abril de 2020, expediente FGR 002210/2020

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 8 de abril de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “INTERNOS COMPLEJO

PENITENCIARIO FEDERAL V, SENILLOSA sobre habeas corpus”

(Expte. Nº FGR 2210/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción de habeas corpus correctiva y colectiva presentada por el defensor oficial de la Defensoría Nº2 ante los Juzgados Federales de Neuquén, la Procuración Penitenciaria de la Nación y un grupo de internos del Complejo V de S. del Servicio Penitenciario Federal en favor de todos los internos allí alojados para que se habilite la utilización de aparatos de telefonía celular (fuera de los pabellones) en forma reglada (bajo registro y supervisión) en reemplazo del régimen de visitas que se encuentra suspendido como consecuencia de las diversas medidas adoptadas a raíz de la Pandemia provocada por el COVI-19 por el PEN (DNU 260 y 297/2020) y, a partir de allí, por el SPF.

  2. Que en la presentación de fs.3/8vta. el defensor oficial y la delegada de la PPN señalaron —en prieta síntesis— que la suspensión de vínculo con familiares y seres queridos representaba un agravamiento en las condiciones de detención que debía ser atendido por los medios conducentes mientras durase la emergencia sanitaria. En razón de ello,

    afirmaron que el uso de telefonía celular resultaba ser el medio más idóneo para garantizar los vínculos contribuyendo por añadidura al mantenimiento de la paz social dentro del Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    establecimiento, y el que además importaba un derecho humano reconocido por el art.2 de la ley 27.078. También apuntaron que el uso de los teléfonos fijos importaba una verdadera “odisea” por los conflictos que generaba (duración de la llamada, falta de privacidad, discusiones por la prioridad en la fila, etc.).

    Por ello y por otras razones que expusieron insistieron en el pedido de acceso limitado y monitoreado de telefonía celular móvil fuera de los pabellones bajo diversas pautas que propusieron: llamadas a números autorizados,

    registro del aparato, restricción horaria, entre otras.

    Citaron normativa nacional e internacional en su apoyo y reclamaron una interpretación auténtica y restrictiva del segundo y tercer párrafo del art.160 de la ley 24.660, y supletoriamente peticionaron la inaplicabilidad de la citada norma.

    Finalmente afirmaron, en concreto, que solicitaban:

    la convocatoria a la audiencia del art.14 de la ley especial;

    la autorización para el uso de telefonía móvil mientras dure la emergencia sanitaria y el mantenimiento de la suspensión de las visitas familiares presenciales; que se reglamente dicho uso dentro de las 48 horas asegurando su uso racional y manteniendo el control de las comunicaciones así como la seguridad de los internos y que, una vez superada la emergencia sanitaria, se evalúe la conveniencia de mantener el régimen de excepción de acuerdo a los resultados que se observen, los que también deberían ser informados.

    Asimismo a fs.1/2 se presentó el defensor oficial a cargo de ambas Defensorías Oficiales Federales de Neuquén ratificando la presentación reseñada y ampliando su objeto para que “en forma conjunta… o en forma subsidiaria, se ordene al Sr. Director del C.P.F. nro.V que habilite las salas de Fecha de firma: 08/04/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    —2—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca videoconferencias obrantes en ese establecimiento para que los internos puedan comunicarse a través de videollamadas con sus familiares, de modo que puedan celebrar visita virtuales, y con sus abogados, para garantizar su derecho de defensa,

    mientras dure la emergencia sanitaria y se mantenga la suspensión de las visitas familiares”. Tras la mención de disposiciones normativas ofreció prueba y reclamó la convocatoria a la audiencia del art.14 de la ley especial.

    Luego, a fs.9vta./13vta., se agregó la recomendación formulada por la PPN a la Ministra de Justicia y Derechos Humanos de la Nación para que arbitre los medios necesarios para regular la tenencia, portación y uso de aparatos de telefonía móvil de las distintas personas detenidas en el interior del SPF como medida paliativa mientras duren las restricciones y suspensiones a las visitas por el COVID-19.

    También se glosó a fs.20/22vta. un manuscrito presentado por...

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