Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 8 de Agosto de 2019, expediente FSA 038464/2018/CA001

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I FSA 38464/2018/CA1 ta, 8 de agosto de 2019.

Y VISTA:

Esta causa FSA n° 38464/2018/CA1 caratulada “Internos Complejo NOA III, A.L., M.J. y otros s/

habeas corpus” con trámite en el Juzgado Federal nº 2 de Salta; y RESULTANDO:

1) Que se elevan las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por el representante del Servicio Penitenciario Federal a fs. 37/42 en contra de la resolución de fs. 31/34 por la que se hizo lugar a la acción de habeas corpus interpuesta por el representante de la Procuración Penitenciaria de la Nación y se ordenó que 18 internos que habían sido traslados desde las Unidades nº 11 y nº 7 (Prisión Regional del Norte) de la provincia de Chaco y del Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” nº 35 de la provincia de S.d.E. hacia el Complejo Penitenciario nº 3 NOA sean restituidos a sus establecimientos de origen.

El apoderado Servicio Penitenciario plantea la nulidad del decisorio por falta de realización de la audiencia prevista en el art. 14 de la ley 23.098, alegando que la complejidad del caso ameritaba cumplir con ese paso procesal para garantizar los derechos de esa parte.

Por otro lado, sostiene que el traslado de los internos es una facultad exclusiva de la administración penitenciaria, por lo que una intervención judicial en contra de tal principio afecta la división de poderes que surge de la forma republicana de gobierno.

Finalmente, sostiene que el traslado no implicó una interrupción en los vínculos familiares o con los defensores de los Fecha de firma: 08/08/2019 Alta en sistema: 09/08/2019 Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.A.C. Firmado(ante mi) por: M.V.C.O. #33052842#240997691#20190808110730829 accionantes -como se indicó en el fallo-, pues señaló que mantienen comunicación escrita, por teléfono y por videoconferencia.

2) Que el F. General S. solicita que se rechace el recurso, pues al tratarse de detenidos de otras “jurisdicciones”

debe aplicarse la doctrina del fallo “V.” de la S. II de esta Cámara Federal, teniendo en cuenta también que este tipo de traslados a unidades de otras provincias generan una grave afectación a los vínculos familiares de los internos, lo que consecuentemente incide en el fin resocializador del tratamiento penitenciario.

3) Que la Defensa Oficial (cfr. fs. 61) y la Procuración Penitenciaria de la Nación (cfr. fs. 63) compartieron los argumentos vertidos por el F. General S. en su dictamen, por lo que solicitan que se confirme la resolución.

4. A) Que esta acción se inició el 27/12/18 cuando el delegado regional de la Procuración Penitenciaria de la Nación denunció que la administración carcelaria sin ningún motivo trasladó en fecha 16/12/18 al Complejo Penitenciario Federal nº 3 de General Güemes a 18 internos provenientes de las Unidades nº 11 y nº 7 ubicados en la provincia de Chaco y del Instituto Penal Federal “Colonia Pinto” nº 35 de la provincia de S.d.E., solicitando que sean...

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